Sentencia de Tutela15 de febrero de 1993
T-048 de 1993
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Rafael Carbonell
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Honra. Rectificacion Periodistica. Periodico "la Tarde". Negada
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Medios De Comunicación
- Responsabilidad civil
- Función periodística
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decisión Civil, en el asunto de la referencia, de fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), por las razones precedentes.
- Segundo. Comuníquese al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Pereira (Risaralda), la presente decisión para que sea notificada a las partes conforme lo ordena el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por25
T-454/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Responsabilidad Civil Extracontractual Por Acto Periodístico-Violación Directa De La Constitución Y Defecto Fáctico Al Omitir Protección De Los Mandatos De Libertad De Expresión, Información Y Prensa.T-028/22Derecho A La Libertad De Prensa Frente Al Derecho Al Buen Nombre. Parametros Constitucionales Para Su PonderacionT-373/20Proteccion Del Derecho Al Buen Nombre De Persona Juridica Frente A Libertad De Expresion En Plataforma Digital You TubeT-361/19Derecho A La Libertad De Expresion Y Opinion, Y Derecho A Decir “no” En Redes Sociales.T-179/19Derecho A La Libertad De Expresion En Redes Sociales.T-277/18Derecho A La Libertad De Expresion Frente Al Derecho Al Buen Nombre Y Honra.
Ver las 25 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.