T-373 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Arrendamientos Ogliastri Compañia Ltda·Demandado Wilson Fernando Salazar Ruiz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación de indefensión frente al internet y las redes sociales
- Presupuesto para su protección
- Protección frente a divulgaciones relacionadas con el giro ordinario de las actividades y negocios inherentes a su objeto social
- Protección por vía de tutela
- Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales
- Deber de ponderación de los derechos en tensión por publicaciones difundidas en internet
- Parámetros para determinar relevancia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto la solicitud de amparo versa sobre la afectación del derecho al buen nombre de una persona jurídica dedicada a arrendar, vender y administrar viviendas.
La actuación que se cataloga como trasgresora de dicha garantía es la publicación del video que un arrendatario publicó en Youtube, a través del cual cuestionó la integridad e imagen comercial de la empresa de forma injustificada, al hacer aseveraciones que no correspondían a la verdad de lo acontecido respecto a la atención, gestión y solución dada a los requerimientos del accionado por la humedad que se presentaba en el inmueble que ocupaba, debido al daño estructural en las tuberías del unidad residencial ubicado encima del que él ocupaba. .
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela en el caso específico. 2º.
La libertad de expresión en redes sociales y las nuevas plataformas y, 3º.
El derecho fundamental al buen nombre de las empresas comerciales frente a divulgaciones relacionadas con el giro ordinario de las actividades y negociaciones inherentes a su objeto social.
Se confirma la decisión de instancia que atendió de manera adecuada la protección del derecho al buen nombre de la empresa accionante, al ordenar que el ciudadano cuestionado retirara de la red el video objeto de reproche.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR con base en las razones expuestas en esta sentencia el fallo de tutela proferido el 18 de diciembre de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, mediante el cual ordeno al senor Wilson Salazar retirar de la red el video objeto de reproche por parte de la empresa accionante.
- Segundo. LIBRAR, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de que la autoridad judicial de primera instancia notifique la sentencia de esta Corte a las partes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.