Micelio
Sentencia de Tutela16 de septiembre de 2021

T-313 de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Pedro Alfonso Cardenas Salazar·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Suspension Mesada Pensional. Improcedencia Por Falta De Legitimacion Por Pasiva
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto tutelante no cumplió con la carga argumentativa que le era exigible en la demostración de los defectos específicos
Acción De Tutela
  • Improcedencia por falta de legitimación por pasiva
  • Informalidad no excluye el cumplimiento de requisitos mínimos
Principios De Oficiosidad E Informalidad De La Accion De Tutela
  • Juez debe proteger el debido proceso de partes y terceros
Mesada Pensional
  • Suspensión de pago
Principio De Informalidad De La Accion De Tutela
  • Integración de la causa pasiva y del legítimo contradictorio
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que la UGPP vulnero sus derechos fundamentales al suspender el pago de la mesada pensional, en cumplimiento del auto que decretó una medida cautelar al interior del proceso de de nulidad y restablecimiento del derecho que inició la entidad en contra del pensionado, pretendiendo la nulidad de los actos administrativos que le reconocieron la pensión de vejez y su reliquidación.

En la decisión judicial mencionada se consideró que la prestación había sido reconocida en contra de las disposiciones superiores invocadas por la UGPP, dado que el régimen de transición no era aplicable en ese caso y, por lo tanto, el pago de la pensión generaba una afectación al patrimonio público.

La Corte encontró que la entidad accionada actuó en cumplimiento de una orden judicial, por lo que, de existir el alegado perjuicio irremediable, la conducta que generaría la vulneración no sería el cumplimiento del fallo, sino la decisión judicial en sí.

Por lo anterior, se concluyó que existe una falta de legitimación por pasiva en la solicitud de tutela que es insubsanable y que generó que la Sala Cuarta de Revisión la declarara IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos el 3 de diciembre de 2019 por el Juzgado 42 Administrativo del Circuito Judicial de Bogota -Seccion Cuarta- y el 31 de enero de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccion Primera -Subseccion A- para, en su lugar, declarar IMPROCEDENTE la accion de tutela presentada por Pedro Alfonso Cardenas Salazar en contra de la U.A.E. de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. LIBRAR, por Secretaria General, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.