T-313 de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Pedro Alfonso Cardenas Salazar·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto tutelante no cumplió con la carga argumentativa que le era exigible en la demostración de los defectos específicos
- Improcedencia por falta de legitimación por pasiva
- Informalidad no excluye el cumplimiento de requisitos mínimos
- Juez debe proteger el debido proceso de partes y terceros
- Suspensión de pago
- Integración de la causa pasiva y del legítimo contradictorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que la UGPP vulnero sus derechos fundamentales al suspender el pago de la mesada pensional, en cumplimiento del auto que decretó una medida cautelar al interior del proceso de de nulidad y restablecimiento del derecho que inició la entidad en contra del pensionado, pretendiendo la nulidad de los actos administrativos que le reconocieron la pensión de vejez y su reliquidación.
En la decisión judicial mencionada se consideró que la prestación había sido reconocida en contra de las disposiciones superiores invocadas por la UGPP, dado que el régimen de transición no era aplicable en ese caso y, por lo tanto, el pago de la pensión generaba una afectación al patrimonio público.
La Corte encontró que la entidad accionada actuó en cumplimiento de una orden judicial, por lo que, de existir el alegado perjuicio irremediable, la conducta que generaría la vulneración no sería el cumplimiento del fallo, sino la decisión judicial en sí.
Por lo anterior, se concluyó que existe una falta de legitimación por pasiva en la solicitud de tutela que es insubsanable y que generó que la Sala Cuarta de Revisión la declarara IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos el 3 de diciembre de 2019 por el Juzgado 42 Administrativo del Circuito Judicial de Bogota -Seccion Cuarta- y el 31 de enero de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccion Primera -Subseccion A- para, en su lugar, declarar IMPROCEDENTE la accion de tutela presentada por Pedro Alfonso Cardenas Salazar en contra de la U.A.E. de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. LIBRAR, por Secretaria General, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.