Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2020

T-229 de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Mauricio Meza Blanco·Demandado Google Inc Y Otro

Tema · dato duro
Intermediarios De Internet-No Son Responsables Por El Contenido Que Publican Sus Usuarios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Pasiva De Plataformas Digitales O Redes Sociales
  • Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales
Libertad De Expresion En Internet Y Principio De Neutralidad En La Red
  • Improcedencia para ordenar a Google retirar video que circula en su plataforma digital
Intermediarios De Internet
  • Prohibición para particulares y plataformas digitales ejercer censura sobre los contenidos que circulan en Internet
  • No son responsables por el contenido que publican sus usuarios
Libertad De Expresión En Redes Sociales
  • Jurisprudencia constitucional
  • Límites
  • Parámetros internacionales de protección y su aplicación en la jurisprudencia constitucional colombiana
Derecho De Rectificacion De Informacion
  • Solicitud previa como requisito de procedencia de la acción de tutela
Principio De Neutralidad En La Red
  • Afectación de la neutralidad implica intromisión en el derecho fundamental a la libertad de expresión e información de todos los usuarios de Internet
  • Finalidad
  • Garantía debe tener en cuenta estándar interamericano de protección a la libertad de expresión
Libertad De Expresión
  • Presunción de protección y de supremacía
Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre
  • Tensión frente a la libertad de expresión
10 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, en su condición de defensor de derechos humanos vinculado a la Corporación para el Desarrollo del Oriente “COMPROMISO”, ha coordinado varios proyectos encaminados a promover la paz en la Región del Nororiente Colombiano.

Aduce que sus derechos fundamentales a la vida, al buen nombre y a la honra fueron vulnerados por Google Inc. y el Ministerio de Tecnologías y las Comunicaciones de Colombia (MINTIC), al negarse a eliminar el video denominado “Las mentiras de Mauricio Meza Blanco” de la plataforma digital YouTube, en el cual, no solo se hacen señalamientos difamatorios en su contra, sino que se publican datos personales e imágenes suyas.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El derecho a la libertad de expresión en Internet. 2º.

El principio de neutralidad en la red y, 3º.

El régimen de responsabilidad de los intermediarios de Internet por el contenido que publican terceros.

Se DENIEGA el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 13 de agosto de 2018 que, a su vez, confirmo parcialmente el fallo dictado en primera instancia, por el Juzgado
  2. Primero. Administrativo de Oral de Bucaramanga, el 27 de junio del mismo ano, en el tramite de la accion de tutela promovida por el senor Mauricio Meza Blanco, mediante apoderado judicial, contra Google Inc. y el Ministerio de las Tecnologias y las Comunicaciones de Colombia-MINTIC-. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  3. SEGUNDO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  4. TERCERO. LEVANTAR, en el presente proceso, la suspension de terminos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con lo dispuesto en el Auto 121 del 16 de abril de 2020
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.