T-229 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Mauricio Meza Blanco·Demandado Google Inc Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales
- Improcedencia para ordenar a Google retirar video que circula en su plataforma digital
- Caso en que se solicita eliminación de video de la plataforma YouTube
- Prohibición para particulares y plataformas digitales ejercer censura sobre los contenidos que circulan en Internet
- No son responsables por el contenido que publican sus usuarios
- Personas naturales
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Parámetros internacionales de protección y su aplicación en la jurisprudencia constitucional colombiana
- Solicitud previa como requisito de procedencia de la acción de tutela
- Afectación de la neutralidad implica intromisión en el derecho fundamental a la libertad de expresión e información de todos los usuarios de Internet
- Finalidad
- Garantía debe tener en cuenta estándar interamericano de protección a la libertad de expresión
- Presunción de protección y de supremacía
- Tensión frente a la libertad de expresión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, en su condición de defensor de derechos humanos vinculado a la Corporación para el Desarrollo del Oriente “COMPROMISO”, ha coordinado varios proyectos encaminados a promover la paz en la Región del Nororiente Colombiano.
Aduce que sus derechos fundamentales a la vida, al buen nombre y a la honra fueron vulnerados por Google Inc. y el Ministerio de Tecnologías y las Comunicaciones de Colombia (MINTIC), al negarse a eliminar el video denominado “Las mentiras de Mauricio Meza Blanco” de la plataforma digital YouTube, en el cual, no solo se hacen señalamientos difamatorios en su contra, sino que se publican datos personales e imágenes suyas.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El derecho a la libertad de expresión en Internet. 2º.
El principio de neutralidad en la red y, 3º.
El régimen de responsabilidad de los intermediarios de Internet por el contenido que publican terceros.
Se DENIEGA el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 13 de agosto de 2018 que, a su vez, confirmo parcialmente el fallo dictado en primera instancia, por el Juzgado
- Primero. Administrativo de Oral de Bucaramanga, el 27 de junio del mismo ano, en el tramite de la accion de tutela promovida por el senor Mauricio Meza Blanco, mediante apoderado judicial, contra Google Inc. y el Ministerio de las Tecnologias y las Comunicaciones de Colombia-MINTIC-. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- SEGUNDO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- TERCERO. LEVANTAR, en el presente proceso, la suspension de terminos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con lo dispuesto en el Auto 121 del 16 de abril de 2020
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.