T-405 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Eldarico Lana Domico·Demandado Empresa Urra S.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Territorial, personal, institucional y objetivo
- Falta de competencia del Tribunal Indígena para sancionar en este caso a la empresa Urrá
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Se configura cuando se presentan identidades procesales como objeto, causa petendi e identidad de partes
- Finalidad
- Fallo o exclusión de revisión de proceso de tutela hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
- Tiene como fundamento la salvaguarda del principio a la seguridad jurídica
- En representación de miembros de la comunidad
- Alcance y límites
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, en su calidad de autoridades y representantes legales del Cabildo Mayor del Río Sinú y Río Verde, pretenden que el juez constitucional ampare sus derechos a la diversidad cultural, a la autonomía y al ejercicio de la jurisdicción especial indígena y, en consecuencia, se le ordene a la empresa Urrá reconocer y cumplir el fallo emitido por el Tribunal de Justicia y Sabiduría, mediante el cual se le ordenó cancelar una indemnización en favor de personas que no estaban incluidas en el censo poblacional que fue tenido en cuenta en el Acuerdo de Punto Final concertado entre las partes en el año 2012, en cumplimiento de una orden emitida por la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-652/98.
Se reitera jurisprudencia relativa a la garantía de la Jurisdicción Especial Indígena, los límites a esta jurisdicción y, los principios de la buena fe, la confianza legítima y el respeto al acto propio.
A pesar de confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado, la Corte decidió activar las competencias y responsabilidades constitucionales y legales respecto de las entidades del Gobierno Nacional y del Ministerio Público establecidas en el precitado fallo, para que vigilen y garanticen el pleno cumplimiento de las órdenes dictadas en el mismo en favor de los derechos del pueblo indígena Embera Katío del Alto Sinú y sus miembros.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la decisión de primera instancia proferida en sede de tutela interpuesta por los Nokos Mayores de la comunidad Embera Katio del Alto Sinú, el 12 de junio de 2017 contra la Empresa Urrá S.A., por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Montería.
- SEGUNDO. DETERMINAR que en el marco del cumplimiento de las órdenes dadas mediante la Sentencia T-652 de 1998, el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con sus responsabilidades constitucionales y legales, de manera conjunta, coordinarán y promoverán entre las partes (accionante y accionada), la realización de un procedimiento expedito, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia judicial, con el propósito de conciliar las diferencias que surgieron en relación con los reclamos que aún persisten por parte del pueblo Embera Katío del Alto Sinú, respecto de las personas miembro de dicha comunidad que no fueron incluidas inicialmente en el censo poblacional y, por tanto, tampoco quedaron cubiertas por la indemnización pactada en el Acuerdo de Punto Final, a fin de vigilar y garantizar el pleno cumplimiento de dicha sentencia. Lo anterior, con el objetivo de que se garanticen los derechos de todas las partes involucradas sin discriminación alguna, particularmente en este caso, los derechos de la comunidad Embera Katío del Alto Sinú y sus miembros, según lo ordenado por el fallo de esta Corte de 1998.
- TERCERO. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.