Micelio
Sentencia de Tutela2 de septiembre de 2019

T-405 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Eldarico Lana Domico·Demandado Empresa Urra S.A. E.S.P.

Tema · dato duro
Limites A La Jurisdiccion Especial Indigena
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Elementos De La Jurisdiccion Indigena
  • Territorial, personal, institucional y objetivo
Limites Al Ejercicio De La Jurisdiccion Indigena
  • Falta de competencia del Tribunal Indígena para sancionar en este caso a la empresa Urrá
  • Jurisprudencia constitucional
Cosa Juzgada Constitucional
  • Se configura cuando se presentan identidades procesales como objeto, causa petendi e identidad de partes
  • Finalidad
Corte Constitucional
  • Fallo o exclusión de revisión de proceso de tutela hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
Cosa Juzgada Constitucional Sobre Fallos De Tutela No Seleccionados Por La Corte Constitucional
  • Tiene como fundamento la salvaguarda del principio a la seguridad jurídica
Legitimacion Por Activa En Tutela De Comunidad Indigena
  • En representación de miembros de la comunidad
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes, en su calidad de autoridades y representantes legales del Cabildo Mayor del Río Sinú y Río Verde, pretenden que el juez constitucional ampare sus derechos a la diversidad cultural, a la autonomía y al ejercicio de la jurisdicción especial indígena y, en consecuencia, se le ordene a la empresa Urrá reconocer y cumplir el fallo emitido por el Tribunal de Justicia y Sabiduría, mediante el cual se le ordenó cancelar una indemnización en favor de personas que no estaban incluidas en el censo poblacional que fue tenido en cuenta en el Acuerdo de Punto Final concertado entre las partes en el año 2012, en cumplimiento de una orden emitida por la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-652/98.

Se reitera jurisprudencia relativa a la garantía de la Jurisdicción Especial Indígena, los límites a esta jurisdicción y, los principios de la buena fe, la confianza legítima y el respeto al acto propio.

A pesar de confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado, la Corte decidió activar las competencias y responsabilidades constitucionales y legales respecto de las entidades del Gobierno Nacional y del Ministerio Público establecidas en el precitado fallo, para que vigilen y garanticen el pleno cumplimiento de las órdenes dictadas en el mismo en favor de los derechos del pueblo indígena Embera Katío del Alto Sinú y sus miembros.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la decisión de primera instancia proferida en sede de tutela interpuesta por los Nokos Mayores de la comunidad Embera Katio del Alto Sinú, el 12 de junio de 2017 contra la Empresa Urrá S.A., por el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Montería.
  3. SEGUNDO. DETERMINAR que en el marco del cumplimiento de las órdenes dadas mediante la Sentencia T-652 de 1998, el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con sus responsabilidades constitucionales y legales, de manera conjunta, coordinarán y promoverán entre las partes (accionante y accionada), la realización de un procedimiento expedito, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia judicial, con el propósito de conciliar las diferencias que surgieron en relación con los reclamos que aún persisten por parte del pueblo Embera Katío del Alto Sinú, respecto de las personas miembro de dicha comunidad que no fueron incluidas inicialmente en el censo poblacional y, por tanto, tampoco quedaron cubiertas por la indemnización pactada en el Acuerdo de Punto Final, a fin de vigilar y garantizar el pleno cumplimiento de dicha sentencia. Lo anterior, con el objetivo de que se garanticen los derechos de todas las partes involucradas sin discriminación alguna, particularmente en este caso, los derechos de la comunidad Embera Katío del Alto Sinú y sus miembros, según lo ordenado por el fallo de esta Corte de 1998.
  4. TERCERO. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.