T-372 de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Garcia Bravo Luis Fernando Ao Llanes Ramirez Geovany·Demandado Cabildo Indigena De Toribio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Constitucional para decidir conflicto entre jurisdicción especial indígena y ordinaria
- No deben ser evaluados por separado
- Condiciones para su limitación
- Protección constitucional
- Alcance
- Colaboración armónica de las autoridades tradicionales
- Vulneración por falta de competencia para dictar orden de privación de la libertad
- Finalidad
- Alcance
- Naturaleza
- Facultad de las comunidades para resolver sus propios conflictos marcando límites al ejercicio de la autonomía
- Subreglas y criterios de interpretación para la definición de la competencia
- Estructura del debido proceso y procedimiento para solución de conflictos
- Protección constitucional e internacional
- Factores que determinan la competencia
- Vulneración al debido proceso, en su faceta de juez natural cuando no se acreditan elementos que configuran el fuero indígena
- Alcance y límites
- Garantía del debido proceso y dignidad humana en procesos de investigación y juzgamiento por autoridades indígenas
- Elementos
- Relación de complementariedad pero no poseen el mismo alcance y significado
- Restricciones mínimas ligadas a la previsibilidad
- Evolución jurisprudencial sobre los límites fijados
- Naturaleza
- Persona privada de libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que el Cabildo indígena accionado vulneró sus derechos fundamentales al someterlo a un proceso de investigación y juzgamiento por la presunta comisión de las desarmonías en contra de los comuneros del Resguardo, sin tener jurisdicción ni competencia para ello.
Igualmente, por privarlo de la libertad sin permitirle tener acceso a asesoría legal ni comunicación con el exterior.
El peticionario es de origen campesino y no se reconoce como indígena, ni pertenece ni ha sido censado dentro de la comunidad.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los siguientes temas: 1º.
El fundamento constitucional y jurisprudencial de la jurisdicción especial indígena, sus facultades y restricciones, 2º.
Los elementos para la activación de la competencia de la JEI y el método para su valoración e interpretación. 3º.
El derecho al debido proceso en el marco de investigaciones adelantadas por la Jurisdicción Especial Indígena y, 4º.
La posibilidad de las autoridades competentes de detener al investigado en el marco de procesos penales.
Concluyó la Corte que el accionado vulneró el derecho al debido proceso del actor, en su faceta de juez natural, y que, además, esto derivó en una limitación injustificada de su libertad.
Se confirmaron las decisiones de instancia que CONCEDIERON el amparo al derecho al debido proceso y en este sentido se ordenó lo siguiente (i) mantener la investigación en la jurisdicción ordinaria, (ii) a la Fiscalía General de la Nación adelantar las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos, y (iii) a la Unidad Nacional de Protección que, en caso de que el accionante haya remitido los documentos “para activarle la ruta ordinaria de protección individual”, realizar el estudio lo más pronto posible para determinar si el accionante puede ser beneficiario de una medida de protección.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. de Menores con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) el 25 de febrero de 2022 que amparó el derecho al debido proceso, en su faceta de juez natural, y a la libertad del señor Giovanni Llanes Ramírez, pero no por las razones expuestas por el juzgado sino conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. REVOCAR el Mandato No. 021 del 30 de noviembre de 2021, por medio del cual se sancionó y corrigió al señor Giovanni Llanes "por las desarmonías como: calumnia, desacato de autoridad, abuso de confianza y falsedad en documento público" expedido por el Cabildo Indígena de Toribío (Cauca). ORDENAR al Cabildo indígena de Toribío (Cauca) que devuelva todas las pertenencias del señor Giovanni Llanes Ramírez, en caso de que aún retenga alguna.
- TERCERO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación - Seccional Cauca - continuar con la investigación remitida por el accionado con el fin de esclarecer lo más prontamente los hechos denunciados por los comuneros del Resguardo indígena de Toribío (Cauca).
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en caso de que el señor Giovanni Llanes Ramírez ya haya remitido los documentos "para activarle la ruta ordinaria de protección individual", referidos en el Oficio del 26 de enero de 2022, realice el estudio lo más pronto posible para determinar si el accionante puede ser beneficiario de una medida de protección.
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.