T-368 de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ortiz Fierro Jorge·Demandado Resguardo Indigena Meche San Cayetano De La Etnia Indigena Pijao Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Territorial, personal, institucional y objetivo
- Definición de competencias
- Estructura del debido proceso y procedimiento para solución de conflictos
- Factores que determinan la competencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Inexistencia de otro medio de defensa judicial
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alega que los resguardos indígenas y ciudadanos accionados vulneraron sus derechos fundamentales al resolver una controversia sin competencia y de forma arbitraria.
De manera específica cuestionó la orden conjunta de desalojo de un predio por perturbación de la posesión de otros comuneros, cuando en su criterio ello debía ser asunto de la justicia ordinaria en su especialidad civil, en tanto el inmueble no se encontraba en el territorio indígena.
Censuró igualmente, (i) el hecho de que no se analizaran las pruebas que aportó al proceso y que acreditaban su posesión durante veinte años; (ii) que no se tuviera en cuenta que se trataba de un predio diferente al reclamado por los actores y, (iii) que se rechazaran los recursos de reposición y apelación interpuestos en contra de dicha decisión.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La autonomía jurisdiccional de los pueblos indígenas. 2º.
Los factores que activan la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena. 2º.
El alcance del derecho a una segunda instancia para procesos judiciales en el ordenamiento jurídico colombiano y su aplicabilidad en el marco del debido proceso de los asuntos bajo competencia de la Jurisdicción Especial Indígena y; 3º.
El principio de coordinación al interior de la precitada jurisdicción.
Por no encontrar acreditada la vulneración alegada, la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima, Tolima, el 5 de octubre de 2021, y, en sede de impugnación el juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guamo, Tolima, el 26 de noviembre de 2021
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Notifíquese y cúmplase
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.