T-714 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Gianfranco Chiappo·Demandado Giuseppe Mazzoni
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que cónsul honorario de Italia es víctima de campaña de desacreditación por publicación difamante colocada en espacio abierto al público pero bajo el con
- Casos en que es procedente amparo constitucional
- Vulneración por impacto negativo por difusión de artículo de diario italiano por desconocimiento de reglas de veracidad e integridad
- Desarrollo y alcance constitucional frente a tensiones respecto al ejercicio de la libertad de expresión
- Solo puede ser limitado para efectos de preservar derechos constitucionales fundamentales
- No es lícito refugiarse en éste para revelar detalles o realizar insinuaciones de la vida íntima de una persona con el único propósito de fomentar el escándalo público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dignidad, buen nombre, trabajo.
El accionante comenta que el señor GIUSEPPE MAZONI ha colocado en una cartelera que se encuentra ubicada en la entrada principal del establecimiento denominado CASA ITALIANA un diario publicado por un periódico italiano, en idioma italiano, en el que se hace alusión a la conducta de el actor como representante ante la UNICEF, según el cual fue responsable de un hecho ilícito de malversación de fondos y la continuación de actividades ilícitas de terrorismo colombiano, alega que los juegos de palabras y las insinuaciones, evidenciadas en la traducción no oficial de la noticia, muestran un ánimo sensacionalista en la difusión de la misma, más interesado en generar escándalo que en la difundir la verdad de manera completa, y su contenido no se ajusta a los estándares nacionales sobre la integridad y verdad.
La Sala se pronuncia sobre el contenido de los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a las tensiones frente al ejercicio de la libertad de expresión, luego se pasa a analizar el contenido del mensaje difundido, el medio empleado para la difusión y el contexto dentro del cual se produjo la difusión del mensaje, las implicaciones de la difusión del mensaje y la responsabilidad de la parte demandada, se concluye que el accionado es responsable de la difusión en la cartelera de la Casa Italiana de Cartagena, de la noticia publicada en el diario de La Stampa, y que tal difusión ha tenido un impacto negativo en el honor y buen nombre del tutelante, así como en su vida pública y social, por lo tanto se ordena retirar la noticia de la cartelera y publicar en la misma los extractos de la sentencia en la cual el actor fue exonerado de los hechos a los que hace referencia el artículo.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. revocar los fallos proferidos en primera instancia, por el Juzgado Trece Penal Municipal de Cartagena, en diciembre 7 de 2009 y, en segunda instancia, por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cartagena, el 16 de febrero de 2010, dentro de la acción de tutela instaurada por Gianfranco Chiappo contra Giuseppe Mazzoni, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la dignidad y el buen nombre.
- Segundo. ORDENAR al señor Giuseppe Mazzoni, como representante de la Fundación Casa Italia ONG, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación de esta providencia, retire de la cartelera exterior de dicha entidad, si no lo ha hecho ya, la copia del artículo del diario italiano "La Stampa", titulado "Il ladro di beneficenza fa il console in Colombia" y publique en la cartelera de Casa Italia, en las mismas condiciones de visibilidad y temporalidad del artículo retirado, los extractos de la sentencia en la que Giuseppe Mazzoni fue exonerado de los hechos a los que hace referencia el artículo de La Stampa, y que se encuentra traducidos al castellano en los folios 176 a 184 del cuaderno de pruebas, con el fin de garantizar el restablecimiento de sus derechos a la dignidad y buen nombre. En caso de que el accionado no cuente con una copia de tales extractos, podrá solicitar al Juzgado Trece Penal Municipal de Cartagena una copia de los mismos.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.