el cierre del establecimiento consiste en suspender la actividad a que esté dedicado el infractor por término no mayor de siete días. Para asegurar su cumplimiento se fijarán sellos o medios adicionales de seguridad, como candados o nuevas cerraduras, cuyas llaves se conservarán en el Comando de Policía.
Decreto 1355 de 1970 →Vigente
Artículo 195
El Cierre Del Establecimiento Consiste En Suspender La Actividad A Que Esté Dedicado El Infractor Por Término No Mayor De Siete Días
Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia