Micelio

Artículo 208

Compete A Los Comandantes De Estación Y De Subestación Imponer El Cierre Temporal De Establecimiento Abiertos Al Público: 1

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

3 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compete a los comandantes de estación y de subestación imponer el cierre temporal de establecimiento abiertos al público

1.

Cuando se quebrante el cumplimiento de honorario de servicio señalado en los reglamentos de policía nacional o de policía local;

2.

Cuando el establecimiento funcione sin permiso de la autoridad o en estado notorio desaseo o cuando la licencia concedida haya caducado;

3.

Cuando se ejerzan actividades no incluidas en el permiso;

4.

Cuando el dueño o el administrador del establecimiento tolere riñas o escándalos.

5.

Cuando el dueño o administrador del establecimiento auspicie o tolere el uso o consumo de marihuana, cocaína, morfina o cualquiera otra droga o sustancia estupefaciente o alucinógena sin perjuicio de la sanción penal a que hu­biere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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