Compete a los comandantes de estación y de subestación imponer el cierre temporal de establecimiento abiertos al público
Cuando se quebrante el cumplimiento de honorario de servicio señalado en los reglamentos de policía nacional o de policía local;
Cuando el establecimiento funcione sin permiso de la autoridad o en estado notorio desaseo o cuando la licencia concedida haya caducado;
Cuando se ejerzan actividades no incluidas en el permiso;
Cuando el dueño o el administrador del establecimiento tolere riñas o escándalos.
Cuando el dueño o administrador del establecimiento auspicie o tolere el uso o consumo de marihuana, cocaína, morfina o cualquiera otra droga o sustancia estupefaciente o alucinógena sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar.