DecretoDerogado
Decreto 522 de 1971
Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
138artículos
8arts. con control
6sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
La Corte se ha pronunciado 6 veces sobre esta norma, revisando 8 artículos sin inexequibilidades. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.
3Exequible1Condicionado4Inhibitorio / otro
Sentencias que la revisaron · 6
02
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Artículos con control constitucional · 8
13El Que Use Indebidamente La Bandera O El Escudo De Colombia O Cualquiera Otro Emblema Patrio, Incurrirá En Multa De Cincuenta A Cinco Mil Pesos1 sentenciasINHIBITORIO23El Que Teniendo Medios De Subsistencia Ejerza La Mendicidad, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Seis Meses A Un Año1 sentenciasINHIBITORIO24El Que Ejerza La Mendicidad Fingiendo Enfermedad O Defecto Físico, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Uno A Dos Años1 sentenciasINHIBITORIO25El Que Ejerza La Mendicidad Explotando Enfermedad Cierta O Lacra O Defecto Físico Verdaderos Que No Lo Inhabiliten Para Trabajar, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Seis Meses U Un Año, Sin Perjuicio Del Tratamiento Médico A Que Haya Lugar1 sentenciasINHIBITORIO31El Que Requerido Por Funcionario O Empleado Público En Ejercicio De Sus Funciones, Declare Falsamente O Rehúse Dar Datos Sobre La Identidad, Estado U Otras Generalidades De La Ley Acerca De Su Propia Persona O De Otra Conocida, Incurrirá En Multa De Cien A Quinientos Pesos1 sentenciasEXEQUIBLE· condicionado62Al Que Con Un Mismo Hecho Cometa Varias Contravenciones, Se Le Aplicará La Sanción Establecida Para La Más Grave, Aumentada Hasta En Una Tercera Parte1 sentenciasEXEQUIBLE63Declarado Exequible Por La Sentencia De La Corte Constitucional Del 1 De Febrero De 20051 sentenciasEXEQUIBLE129El Articulo 220 Del Decreto-Ley 1355 De 1970 Queda Así: "artículo 2201 sentenciasEXEQUIBLE
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1Restablézcase La Vigencia De Los Siguientes Artículos Del Código Penal (Ley 95 De 1936), Los Cuales Quedan Así: Artículo 123, Inciso Final: Por El Solo Hecho De Entrar Clandestinamente A Esos Lugares, Se Incurrirá En La Pena De Arresto Por Uno A Seis Meses2El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Lubrique, Distribuya, Venda O Suministre Armas De Fuego O Municiones, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Uno A Tres Años3Si Las Armas, Municiones O Explosivos A Que Se Refieren Los Artículos 260 Del Código Penal Y Segundo De Este Decreto Fueren, Según Reglamento Del Gobierno, De Uso Privativo De Las Fuerzas Militares O De Policía, La Sanción, Respectiva Se Aumentará Hasta En Otro Tanto4Al Que Ocasionare Un Siniestro, Como Consecuencia De La Omisión En Colocar Los Aparatos, Señales O Avisos Destinados A Prevenir Accidentes En El Trabajo O En Las Vías De Comunicación, O Por Haberlos Alterado O Dañado, Se Le Impondrá Prisión, De Seis Meses A Cuatro Años5El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Almacene, Elabore, Distribuya, Venda O De Otro Modo Suministre Marihuana, Cocaína, Morfina O Cualquier Otra Droga O Sustancia Estupefaciente O Alucinógena, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Uno A Cuatro Años6El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Cultive O Conserve Planta De La Que Pueda Extraerle Marihuana, Opio, Cocaína O Cualquiera Otra Droga O Sustancia Estupefaciente O Alucinógena, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Uno A Dos Mil Pesos7El Que En Su Casa, Local O Establecimiento Auspicie El Uso De Sustancia O Droga Estupefaciente O Alucinógena, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Uno A Tres Años8El Que En Lugar Público O Abierto Al Público Porte Sustancia O Droga Estupefaciente O Alucinógena Sin Acreditar Su Tenencia Legítima, Incurrirá En Arresto De Uno A Diez Y Ocho Meses9El Que Por Dos O Más Veces Compre A Empleados O A Obreros Sueldos, Salarios O Prestaciones10Las Anteriores Disposiciones Quedan Incorporadas Al Código Penal, Así: Las Del Artículo Primero A Los Títulos Y Capítulos A Que Corresponden Los Artículos Reproducidos11Agréguese Al Decreto-Ley 1355 De 4 De Agosto De 1970, Sobre Normas De Policía, Un Título Más Adentro Del Libro Iii, Que Será El Título Cuarto, El Cual Versará Sobre Las Controversias Especiales, La Competencia Y Procedimiento Para Su Juzgamiento12Además De Las Controversias De Policía Definidas En Los Títulos Anteriores De Este Libro Iii, Existen Contravenciones Especiales De Policía13El Que Use Indebidamente La Bandera O El Escudo De Colombia O Cualquiera Otro Emblema Patrio, Incurrirá En Multa De Cincuenta A Cinco Mil PesosINHIBITORIO14Los Que Reunidos Tumultuariamente Perturben El Pacifico Desarrollo De Las Actividades Sociales, Incurrirán En Arresto De Uno A Treinta Días15Los Que Organicen Reunión Pública Efectuada Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Legales, Incurrirán En Multa De Cincuenta A Mil Pesos16El Que Obstaculice El Tránsito De Persona O Vehículo En Vía Pública, Incurrirá En Multa De Cincuenta A Quinientos Pesos17El Que En Lugar Público O Abierto Al Público Escriba O Coloque Leyenda O Dibujo Ultrajante O Incite A Quebrantar La Ley O Desobedecer A La Autoridad, Incurrirá En Arresto De Uno A Treinta Días18Artículo 1819Artículo 1920El Que Prenda Fuego A Cosa Propia, Con Riesgo Para Persona O Propiedad Ajena, Incurrirá En Multa De Cien A Cinco Mil Pesos21El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Adquiera O Porte Un Arma De Fuego, Incurrirá En Multa De Cincuenta A Dos Mil Pesos, Y En El Decomiso Del Arma22El Que Sin Permiso De Autoridad, Fabrique, Venda O Suministre Fuegos Artificiales Incurrirá En Multa De Quinientos A Cinco Mil Pesos Y En El Decomiso Del Producto23El Que Teniendo Medios De Subsistencia Ejerza La Mendicidad, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Seis Meses A Un AñoINHIBITORIO24El Que Ejerza La Mendicidad Fingiendo Enfermedad O Defecto Físico, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Uno A Dos AñosINHIBITORIO25El Que Ejerza La Mendicidad Explotando Enfermedad Cierta O Lacra O Defecto Físico Verdaderos Que No Lo Inhabiliten Para Trabajar, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Seis Meses U Un Año, Sin Perjuicio Del Tratamiento Médico A Que Haya LugarINHIBITORIO26El Que Ejerza La Mendicidad Valiéndose De Menores De Edad, O De Enfermos O De Lisiados, O Los Facilite A Otro Con Tal Fin Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Seis Meses A Tres Años27El Que Explote El Negocio De Juegos Prohibidos, Incurrirá En Multa De Un Mil A Cinco Mil Pesos, Y En Clausura Definitiva Del Establecimiento, Si Lo Tuviere28Artículo 2829El Médico, Practicante O Enfermero De Hospital, Casa De Salud, Clínica U Otro Establecimiento Similar Público O Privado, Que Omita Dar Aviso A La Autoridad Competente De La Entrada De Persona Presumiblemente Víctima De Lesión Inferida Por Otra, Incurrirá En Multa De Cincuenta A Mil Pesos30El Que Ejerza Ilegalmente Profesión U Oficio Incurrirá En Arresto De Uno A Doce Meses31El Que Requerido Por Funcionario O Empleado Público En Ejercicio De Sus Funciones, Declare Falsamente O Rehúse Dar Datos Sobre La Identidad, Estado U Otras Generalidades De La Ley Acerca De Su Propia Persona O De Otra Conocida, Incurrirá En Multa De Cien A Quinientos PesosEXEQUIBLE· condicionado32El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Suprima O Modifique Los Números De Identificación De Motor, Carrocería, Bastidor O "clasís" De Vehículo Automotor O Los De La Placa De Su Matricula, O Use Placa Distinta De La Autorizada, Incurrirá En Arresto De Seis A Veinticuatro Meses33El Que Sin Permiso Previo De Autoridad Competente Cambie El Color, La Figura O Forma Externa De Vehículo Automotor, O Utilice Emblemas O Distintivos Que No Le Correspondan O Quien Permita O Facilite La Realización De Estas Conductas, Incurrirá En Multa De Cinco (5) A Diez (10) Salarios Mínimos Mensuales34El Que En Ejercicio De Función Pública Autorice La Matricula De Vehículo Automotor Nacionalizado O El Registro Del Traspaso De Su Propiedad, Cuando El Peticionario No Presente Los Documentos Prescritos Por Ley O Reglamento, Incurrirá En Arresto De Seis Meses A Un Año Y En Causal De Mala Conducta35El Médico, Practicante De Medicina O Enfermera Que No Dé Aviso A La Autoridad De La Existencia De Alguna Afectada De Enfermedad Respecto De La Cual Se Exija Tal Aviso, Incurrirá En Multa De Doscientos A Dos Mil Pesos36El Que Venda Medicamentos Cuya Fecha Para Uso Terapéutico Haya Expirado O Suprima O Altere Tal Fecha, Incurrirá En Arresto De Dos A Seis Meses37El Que Adultere Bebidas O Las Suministre O Expenda Adulteradas, Incurrirá En Arresto De Uno A Tres Años38El Que Enajene O Suministre Cosa Adulterada, Dañada O Alterada, Incurrirá En Arresto De Uno A Seis Meses39El Que Enajene O Suministre Cosa Destinada Al Comercio En Cantidad O Calidad Inferior A La Declarada O Convenida, Incurrirá En Multa De Doscientos A Diez Mil Pesos40El Que Señale Mercancías Con Distintivo O Marras Que Induzcan A Error Sobre Su Procedencia O Contenido, Incurrirá En Multa De Un Mil A Veinte Mil Pesos41El Comerciante O Expendedor Que Tenga En Su Poder Pesas O Medidas Adulteradas, Incurrirá En Multa De Quinientos A Cinco Mil Pesos42Si Alguno De Los Hechos De Que Tratan Los Dos Capítulos Anteriores Fuere Ejecutado Por Médico, Farmacéutico O Comerciante, Personalmente O Por Interpuesta Persona, En Establecimiento De Su Propiedad, Se Le Impondrá, Además De Las Penas Previstas En Cada Artículo, La Clausura Del Respectivo Establecimiento Hasta Por Seis Meses43Las Sustancias, Aparatos Y Demás Objetos Destinados A La Comisión De Los Hechos De Que Tratan Estos Capítulos Serán Decomisados44El Que En Sitio Público O Abierto Al Público Ejecute Hecho Obsceno, Incurrirá En Arresto De Uno A Seis Meses, Capitulo Octavo De Las Contravenciones Especiales Que Afectan La Integridad Personal,45El Que Omita Prestar Ayuda A Persona Herida O En Peligro De Muerte O De Grave Daño A Su Integridad Personal, Incurrirá En Arresto De Uno A Seis Meses46El Que Sin Facultad Legal Averigüe Hechos De La Vida Intima O Privada De Otra Persona, Incurrirá, En Multa De Cincuenta A Cinco Mil Pesos47El Que Divulgue Los Hechos 3 Que Se Refiere L Articulo Anterior, Incurrirá En Multa De Cincuenta A Cinco Mil Pesos48El Que Habiendo Tenido Conocimiento De Un Hecho De La Vida Privada Ajena, Lo Divulgue Sin Justa Causa Incurrirá En Multa De Cincuenta A Dos Mil Pesos49En Los Casos Previstos Por Los Tres Artículos Anteriores , La Acción Penal Requiere Querella De Parte50El Sin Permiso De Autoridad Competente, Enajene, Adquiera O Constituya Prenda Sobre Reliquias Cuadros O Esculturas O Utensilios Históricos O Artísticos, Que Se Encuentren En Zonas Arqueológicas, Edificios Públicos, Museos, Monasterios, Templos O Casas Consistoriales, Incurrirá En Multa De Un Mil A Veinte Mil Pesos, Y En El Decomiso De La Obra51El Administrador, Dueño O Empleado De Prendería O Establecimiento Donde Se Adquieran Objetos Con Pacto De Retroventa, Que Negocie Con Persona Que No Se Identifique Debidamente Ni Declare La Procedencia Legítima De Los Bienes, U Omita Dejar Testimonio Escrito De Estas Circunstancias Con La Firma Del Contratante En Libro Foliado Y Registrado En Cámara De Comercio, Incurrirá En Multa De Trescientos A Diez Mil Pesos52El Que Habiendo Recibido Dinero U Obtenido De Alguna Manera Objeto Procedente De Un Delito Sin Conocer Su Origen, Omita, Después De Saberlo, Dar Aviso A La Autoridad De Tal Hecho, Incurrirá En Multa De Quinientos A Diez Mil Pesos53El Que Tenga En Su Poder Cosa Mueble Que Haya54El Que Altere Marca Que Acredite La Propiedad De Semoviente Ajeno, O Marque Como Propio El Que No Le Pertenezca, Incurrirá En Arresto De Seis A Diez Y Ocho Meses, Siempre Que No Se Demuestre La Existencia De Delito55El Que Tenga Llave Falsa O Deformada, Ganzúa O Cualquiera Otro Instrumento Apto Para Descerrajar O Abrir Puerta O Ventana O Para Quebrantar Otro Medio De Protección De La Propiedad, Y No Dé Explicación Satisfactoria Sobre Su Tenencia O Destino Legítimos, Incurrirá En Arresto De Seis A Doce Meses56El Que Sea Sorprendido Dentro De Habitación Ajena, Depósito, Granero, Caballeriza O Cualquier Otro Lugar Destinado A La Guarda O Custodia De Animales U Otros Bienes, O Dentro De Tienda O Almacén Que No Estén Abiertos Al Público, Y No Justifique Su Presencia En Tales Lugares, Incurrirá En Arresto De Seis A Doce Meses, Si El Hecho No Constituye Delito De Violación De Domicilio57El Que Con Fines De Lucro Abuse De La Ignorancia, La Superstición O La Credulidad Ajenas, Incurrirá En Arresto De Uno A Doce Meses58Incurrirán En Arresto De Uno A Ocho Meses; A59El Que Se Niegue A Pagar Sin Justa Causa El Valor De Lo Consumido En Establecimiento Comercial, Incurrirá En Multa, Que Se Impondrá A Favor Del Dueño O Administrador Del Establecimiento, Igual Al Doble De La Cantidad No Pagada60El Que Tome Parte En La Ejecución Del Hecho Contravencional O Preste Al Autor Cooperación O Auxilio, Quedará Sometido A La Pena Prevista Para La Contravención, Disminuida Hasta En La Mitad61Al Responsable De Vanas Contravenciones Cometidas Conjunta O Separadamente, Cuando Se Le Juzgue En Una Misma Audiencia, Se Le Aplicará La Sanción Establecida Para La Más Grave, Aumentada Hasta En Una Cuarta Parte62Al Que Con Un Mismo Hecho Cometa Varias Contravenciones, Se Le Aplicará La Sanción Establecida Para La Más Grave, Aumentada Hasta En Una Tercera ParteEXEQUIBLE63Declarado Exequible Por La Sentencia De La Corte Constitucional Del 1 De Febrero De 2005EXEQUIBLE64La Reincidencia Se Acreditará Con Copia De La Sentencia Anterior65La Multa Deberá Consignarse A Favor Del Tesoro Municipal Del Lugar Donde Se Cometió La Contravención, En Término Que Señale El Funcionario, Que No Excederá De Treinta Días Contados Desde El De La Ejecutoria De La Sentencia66Si La Multa No Se Paga Dentro Del Término Señalado, Se Convertirá En Arresto, En Trabajo De Interés Público, O En Cierre Temporal Del Establecimiento67Para Los Efectos De Las Contravenciones Especiales De Que Trata Este Título Cuarto, La Multa Consiste En Imponer Al Infractor El Pago De Una Suma De Dinero No Menor De Cincuenta Pesos Ni Mayor De Veinte Mil Pesos68Cuando La Ley Señale Pena De Multa Superior A Mil Pesos Y Ésta No Se Consigne Oportunamente, Su Pago Podrá Perseguirse Por La Vía De La Jurisdicción Coactiva69En La Sentencia Se Determinará Cómo Ha De Cumplirse La Pena De Multa70Corresponde A Los Alcaldes Y A Los Inspectores De Policía Que Hagan Sus Veces, Conocer En Primera Instancia De Las Contravenciones Especiales De Policía De Que Traía Este Título Cuarto71El Siguiente Es El Procedimiento Para La Investigación Y Fallo De Estas Contravenciones Especiales De Policía72Aviso Al Funcionario Del Conocimiento73Características Del Proceso74Indagación Preliminar75Conocimiento De La Denuncia76Citación Para Audiencia O Archivo Del Proceso77Cuando Se Celebra La Audiencia Pública78Contraventor Sorprendido En Flagrancia79Auto De Citación80Notificaciones81Emplazamiento82Solicitud Y Práctica De Pruebas83Aplazamiento De La Audiencia84Personas Que Pueden Intervenir En El Proceso85Ausencia Del Acusado86Audiencia87Dirección Del Debate88Terminado El Debate Se Extenderá Por El Secretario Un Acta En La Cual Se Registrará Sucintamente El Desarrollo Del Mismo89Incidentes90Acumulaciones Y Conexidad91Suspensión De La Audiencia92Inspección Judicial93Sentencia94Contenido De La Sentencia95Transcripciones Permitidas96Notificación De La Sentencia97Segunda Instancia98Ejecución De La Sentencia99Prescripción100Recursos101Consulta102Medidas De Cautela103Revisión Del Proceso104Aplicabilidad De Otras Disposiciones105Procedimiento De Los Delitos Atribuidos Al Conocimiento De Las Autoridades De Policía106Discusión De Competencia Entre Autoridad Jurisdiccional Y De Policía107Criterio Para La Conversión De Pena108Contravenciones Comunes109El Artículo 30 Del Decreto-Ley 1355 De 1970 Queda Así: "articulo 30110La Denominación Del Capítulo Sexto (Vi) Del Libro I Será: "de La Vigilancia Privada" En Lugar De La Actual: "del Servicio Civil"111El Artículo 81 Del Decreto-Ley 1355 De 1970 Quedará Así: "articulo 81112El Artículo 86 Del Decreto-Ley 1355 De 1970 Queda Así: "artículo 86113El Artículo 87 Del Decreto-Ley 1355 De 1970, Queda Así: "artículo 87114El Artículo 89 Del Decreto-Ley 1355 De 1970, Queda Así: "artículo 89115El Artículo 91 Del Decreto-Ley 1355 De 1970, Queda Así: "artículo 91116El Artículo 92 Del Decreto-Ley 1355 De 1970, Queda Así: "artículo 92117El Artículo 97 Del Decreto-Ley 1355 De 1970, Queda Así: "artículo 97118El Inciso 4 Del Artículo 102 Del Decreto-Ley 1355 De 1970, Queda Así: "dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes Al Recibo Del Aviso La Autoridad Podrá, Por Razones De Orden Público Y Mediante Resolución Motivada, Modificar El Recorrido Del Desfile, La Fecha, El Sitio Y La Hora De Su Realización"119El Artículo 166 Del Decreto-Ley 1355 De 1970, Queda Así: "artículo 166120El Artículo 178 Del Decreto-Ley 1355 De 1970, Queda Así: "artículo 178121Adiciónese El Articulo 186 Del Decreto-Ley 1355 De 1970 Con El Siguiente Numeral: "17 El Arresto Supletorio"122El Artículo 199 Del Decreto-Ley 1355 De 1970 Queda Así: "artículo 199123El Articulo 200 Del Decreto-Ley 1355 De 1970 Queda Así: "articulo 200124Adiciónese El Artículo 208 Del Decreto-Ley 1355 De 1970 Con El Siguiente Numeral: "5) Cuando El Dueño O Administrador Del Establecimiento Auspicie O Tolere El Uso O Consumo De Marihuana, Cocaína, Morfina O Cualquiera Otra Droga O Sustancia Estupefaciente O Alucinógena Sin Perjuicio De La Sanción Penal A Que Hubiere Lugar"125Adiciónese El Artículo 214 Del Decreto-Ley 1355 De 1970 Con El Siguiente Numeral: "3) Al Que Suministre, Auspicie O Tolere En Su Establecimiento El Uso O Consumo De Marihuana, Cocaína, Morfina O Cualquiera Otra Droga O Sustancia Estupefaciente O Alucinógena, Sin Perjuicio De La Sanción Penal A Que Hubiere Lugar"126De Las Contravenciones De Que Tratan Los Capítulos Iv Y V Del Titulo Ii Del Libro Iii, Artículos 204 Y 205, No Conocerán Los Comandantes De Estación Y De Subestación Sino Los Alcaldes O Los Inspectores De Policía Que Hagan Sus Veces127Las Disposiciones Contenidas En Los Reglamentos De Policía Local Se Aplicarán En Cuanto No Se Opongan A Lo Establecido Por La Ley Por Los Decretos-Leyes O Por Los Decretos Que Sobre Policía Dicte El Gobierno Nacional128El Artículo 219 Del Decreto-Ley 1355 De 1970 Queda Así: "artículo 219129El Articulo 220 Del Decreto-Ley 1355 De 1970 Queda Así: "artículo 220EXEQUIBLE130Comisarías Nacionales De Policía131Además De Los Casos En Que Ocasionalmente Ejercerán Funciones De Policía Judicial, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Nuevo Código De Procedimiento Penal En El Artículo 287, La Procuraduría General De La Nación Podrá, Oído El Concepto Del Consejo Superior De Policía Judicial Atribuir A Los Comisarios Nacionales De Policía Funciones De Policía Judicial Reglamentando La Forma De Su Ejercicio132Los Comisarios Nacionales De Policía También Conocerán De Las Contravenciones De Policía Definidas En El Título Segundo Del Libro Iii Del Decreto-Ley 1355 De 1970133El Ministerio De Justicia De Justicia Organizará Y Vigilará El Funcionamiento De Las Comisarías Nacionales De Policía Y Reglamentará Las Funciones De Los Empleados De Tales Oficinas Y Sus Sistemas De Trabajo134Tránsito De Legislación135En Las Ediciones Oficiales Que Se Hagan Del Decreto-Ley 1355 De 1970, Se Sustituirán Los Artículos De Ese Estatuto Que Han Sido Modificados Por Los Correspondientes Del Presente Decreto, Y Se Agregarán Las Respectivas Disposiciones Nuevas Que En Él Se Establecen136Disposición Especial137Derogatoria138Vigencia
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