Articulo 55. El que tenga llave falsa o deformada, ganzúa o cualquiera otro instrumento apto para descerrajar o abrir puerta o ventana o para quebrantar otro medio de protección de la propiedad, y no dé explicación satisfactoria sobre su tenencia o destino legítimos, incurrirá en arresto de seis a doce meses. La sanción se aumentará hasta en otro tanto, si el agente hubiere sido condenado dentro de los cinco años anteriores por delito contra la propiedad.
Artículo 55
El Que Tenga Llave Falsa O Deformada, Ganzúa O Cualquiera Otro Instrumento Apto Para Descerrajar O Abrir Puerta O Ventana O Para Quebrantar Otro Medio De Protección De La Propiedad, Y No Dé Explicación Satisfactoria Sobre Su Tenencia O Destino Legítimos, Incurrirá En Arresto De Seis A Doce Meses
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.