Micelio

Artículo 55

El Que Tenga Llave Falsa O Deformada, Ganzúa O Cualquiera Otro Instrumento Apto Para Descerrajar O Abrir Puerta O Ventana O Para Quebrantar Otro Medio De Protección De La Propiedad, Y No Dé Explicación Satisfactoria Sobre Su Tenencia O Destino Legítimos, Incurrirá En Arresto De Seis A Doce Meses

Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 55. El que tenga llave falsa o deformada, ganzúa o cualquiera otro instrumento apto para descerrajar o abrir puerta o ventana o para quebrantar otro medio de protección de la propiedad, y no dé explicación satisfactoria sobre su tenencia o destino legítimos, incurrirá en arresto de seis a doce meses. La sanción se aumentará hasta en otro tanto, si el agente hubiere sido condenado dentro de los cinco años anteriores por delito contra la propiedad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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