Articulo 66. Si la multa no se paga dentro del término señalado, se convertirá en arresto, en trabajo de interés público, o en cierre temporal del establecimiento. La conversión se hará a razón de un día de arresto, de trabajo o de cierre por cada treinta pesos o fracción. La conversión se autorizará solamente cuando la insuficiente capacidad económica del contraventor no le permita pagar.
Artículo 66
Si La Multa No Se Paga Dentro Del Término Señalado, Se Convertirá En Arresto, En Trabajo De Interés Público, O En Cierre Temporal Del Establecimiento
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.