Articulo 16. El que obstaculice el tránsito de persona o vehículo en vía pública, incurrirá en multa de cincuenta a quinientos pesos. Si el obstáculo se causa con ocasión de huelga, reunión pública u otra circunstancia análoga, la sanción será de uno a treinta días de arresto.
Artículo 16
El Que Obstaculice El Tránsito De Persona O Vehículo En Vía Pública, Incurrirá En Multa De Cincuenta A Quinientos Pesos
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.