Micelio

Artículo 51

El Administrador, Dueño O Empleado De Pren­dería O Establecimiento Donde Se Adquieran Objetos Con Pac­to De Retroventa, Que Negocie Con Persona Que No Se Identifique Debidamente Ni Declare La Procedencia Legítima De Los Bienes, U Omita Dejar Testimonio Escrito De Estas Circuns­tancias Con La Firma Del Contratante En Libro Foliado Y Re­gistrado En Cámara De Comercio, Incurrirá En Multa De Trescientos A Diez Mil Pesos

Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 51. El administrador, dueño o empleado de pren­dería o establecimiento donde se adquieran objetos con pac­to de retroventa, que negocie con persona que no se identifique debidamente ni declare la procedencia legítima de los bienes, u omita dejar testimonio escrito de estas circuns­tancias con la firma del contratante en libro foliado y re­gistrado en Cámara de Comercio, incurrirá en multa de trescientos a diez mil pesos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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