Micelio

Artículo 29

El Médico, Practicante O Enfermero De Hospital, Casa De Salud, Clínica U Otro Establecimiento Similar Público O Privado, Que Omita Dar Aviso A La Autoridad Competente De La Entrada De Persona Presumiblemente Víctima De Lesión Inferida Por Otra, Incurrirá En Multa De Cincuenta A Mil Pesos

Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El médico, practicante o enfermero de hospital, casa de salud, clínica u otro establecimiento similar público o privado, que omita dar aviso a la autoridad competente de la entrada de persona presumiblemente víctima de lesión inferida por otra, incurrirá en multa de cincuenta a mil pesos. En la misma sanción incurrirá el que omita informa sobre los decenos que ocurran en tales establecimiento cuando se deban a causa violenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 522 de 1971