Micelio

Artículo 78

Contraventor Sorprendido En Flagrancia

Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contraventor sorprendido en flagrancia. El contraventor sorprendido en flagrancia será conducido inme­diatamente ante el funcionario quien, reconocida la flagran­cia, abrirá el proceso y citará audiencia para dentro de los cinco días siguientes. Del mismo modo se convocará a audiencia cuando el acusado confiese ser el autor del hecho. Estas disposiciones no excluyen la aplicación de las me­didas de cautela de que trata el artículo 102 de este De­creto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 522 de 1971