Articulo 132. Los Comisarios Nacionales de Policía también conocerán de las contravenciones de Policía definidas en el Título Segundo del Libro III del Decreto-ley 1355 de 1970. Aplicarán las correspondientes sanciones, ciñéndose al procedimiento establecido en el Título III del Libro III de dicho Decreto.
Artículo 132
Los Comisarios Nacionales De Policía También Conocerán De Las Contravenciones De Policía Definidas En El Título Segundo Del Libro Iii Del Decreto-Ley 1355 De 1970
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
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Historia constitucional
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