Micelio

Artículo 132

Los Comisarios Nacionales De Policía También Conocerán De Las Contravenciones De Policía Definidas En El Título Segundo Del Libro Iii Del Decreto-Ley 1355 De 1970

Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 132. Los Comisarios Nacionales de Policía también conocerán de las contravenciones de Policía definidas en el Título Segundo del Libro III del Decreto-ley 1355 de 1970. Aplicarán las correspondientes sanciones, ciñéndose al pro­cedimiento establecido en el Título III del Libro III de di­cho Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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