Micelio

Artículo 32

El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Suprima O Modifique Los Números De Identificación De Mo­tor, Carrocería, Bastidor O "clasís" De Vehículo Automotor O Los De La Placa De Su Matricula, O Use Placa Distinta De La Autorizada, Incurrirá En Arresto De Seis A Veinticuatro Meses

Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 32. El que sin permiso de autoridad competente suprima o modifique los números de identificación de mo­tor, carrocería, bastidor o "clasís" de vehículo automotor o los de la placa de su matricula, o use placa distinta de la autorizada, incurrirá en arresto de seis a veinticuatro meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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