Micelio

Artículo 131

Además De Los Casos En Que Ocasionalmente Ejercerán Funciones De Policía Judicial, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Nuevo Código De Procedimiento Penal En El Artículo 287, La Procuraduría General De La Nación Po­drá, Oído El Concepto Del Consejo Superior De Policía Ju­dicial Atribuir A Los Comisarios Nacionales De Policía Fun­ciones De Policía Judicial Reglamentando La Forma De Su Ejercicio

Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los casos en que ocasionalmente ejercerán funciones de Policía Judicial, de acuerdo con lo dispuesto por el nuevo Código de Procedimiento Penal en el artículo 287, la Procuraduría General de la Nación po­drá, oído el concepto del Consejo Superior de Policía Ju­dicial atribuir a los Comisarios Nacionales de Policía fun­ciones de Policía Judicial reglamentando la forma de su ejercicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 522 de 1971