º. Si las armas, municiones o explosivos a que se refieren los artículos 260 del Código Penal y segundo de este Decreto fueren, según reglamento del Gobierno, de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía, la sanción, respectiva se aumentará hasta en otro tanto. Igual agravación de la pena procederá en el caso de que el arma o armas fueren suministradas a persona que se halle privada de libertad, violando los reglamentos carcelarios. En todos los casos procederá el decomiso de tales armas y elementos.
Artículo 3
Si Las Armas, Municiones O Explosivos A Que Se Refieren Los Artículos 260 Del Código Penal Y Segundo De Este Decreto Fueren, Según Reglamento Del Gobierno, De Uso Privativo De Las Fuerzas Militares O De Policía, La Sanción, Respectiva Se Aumentará Hasta En Otro Tanto
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.