Micelio

Artículo 76

Citación Para Audiencia O Archivo Del Pro­ceso

Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Citación para audiencia o archivo del pro­ceso. Notificado el auto anterior, el funcionario citará, dentro de los tres días siguientes, para audiencia si encuentra plenamente demostrado el hecho que constituye la contravención y existe por lo menos una declaración de testigo que merezca credibilidad o indicio grave que permitan hacer la acriminación. En caso contrario, continuará instruyendo el proceso hasta por diez días más, al vencimiento de los cuales, o antes si fuere pertinente, citará para audiencia. Si no hubiere mérito para ello archivará las diligencias, sin perjuicio de reiniciar la instrucción, de oficio o a solicitud motivada de parte mientras no haya prescrito la acción penal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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