Micelio

Artículo 124

Adiciónese El Artículo 208 Del Decreto-Ley 1355 De 1970 Con El Siguiente Numeral: "5) Cuando El Dueño O Administrador Del Establecimiento Auspicie O Tolere El Uso O Consumo De Marihuana, Cocaína, Morfina O Cualquiera Otra Droga O Sustancia Estupefaciente O Alucinógena Sin Perjuicio De La Sanción Penal A Que Hu­biere Lugar"

Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 124. Adiciónese el artículo 208 del Decreto-ley 1355 de 1970 con el siguiente numeral: "5) Cuando el dueño o administrador del establecimiento auspicie o tolere el uso o consumo de marihuana, cocaína, morfina o cualquiera otra droga o sustancia estupefaciente o alucinógena sin perjuicio de la sanción penal a que hu­biere lugar".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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