Micelio

Artículo 4

Al Que Ocasionare Un Siniestro, Como Conse­cuencia De La Omisión En Colocar Los Aparatos, Señales O Avi­sos Destinados A Prevenir Accidentes En El Trabajo O En Las Vías De Comunicación, O Por Haberlos Alterado O Dañado, Se Le Impondrá Prisión, De Seis Meses A Cuatro Años

Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º. Al que ocasionare un siniestro, como conse­cuencia de la omisión en colocar los aparatos, señales o avi­sos destinados a prevenir accidentes en el trabajo o en las vías de comunicación, o por haberlos alterado o dañado, se le impondrá prisión, de seis meses a cuatro años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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