Micelio

Artículo 74

Indagación Preliminar

Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 74. Indagación preliminar. Recibida la denuncia o conocido de otro modo el hecho contravencional, la Policía Judicial dispone de un término de cinco días para adelantar diligencias de indagación, vencido el cual, remitirá la ac­tuación al funcionario en el estado en que se encuentren. El funcionario que ha de conocer de los hechos, podrá en cualquier momento, intervenir directamente o por medio de instrucciones escritas en las diligencias de indagación preliminar o realizarlas él mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 522 de 1971