C-352 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Luis David Guio Albarracin Y Otro·Demandado Decreto Ley 522 De 1971, Articulo 13
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamentación de la sentencia supone que es posible derogar normas con fuerza de ley o sometidas a reserva legal
- Interpretación acogida por la mayoría permite que el control de constitucionalidad sea eludido mediante procedimientos de deslegalización no autorizados
- Aplicación de la derogatoria orgánica
- Ocurrencia del fenómeno de la caducidad de la acción policiva
- Jurisprudencia constitucional
- Tensión analizada en sentencia C-575 de 2009
- Doctrina elaborada por autores nacionales y extranjeros no constituye fundamento pert
- Inhibición por carencia actual de objeto debido a la derogación de la norma
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Definición
- Materias no pueden ser deslegalizadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13 del Decreto Ley 522 de 1971.
El artículo acusado establece que “El que use indebidamente la bandera o el escudo de Colombia o cualquier otro emblema patrio, incurrirá en multa de cincuenta a cinco mil pesos”.
Los demandantes consideran que esta norma desconoce lo dispuesto en el artículo 20 Superior, que garantiza el derecho a la libertad de expresión.
La Corte estableció que en el presente caso no hay lugar a un pronunciamiento de fondo por carencia actual de objeto del juicio de constitucionalidad, toda vez que el artículo demandado fue derogado orgánicamente, en virtud de la habilitación dada por el legislador al Gobierno Nacional mediante el artículo 5º de la Ley 12 de 1984 para reglamentar el uso de los símbolos patrios, las ocasiones y el modo cómo deben ser usados y las sanciones para quienes los utilicen indebidamente.
Así mismo, porque la regulación integral fue realizada mediante el Decreto 1967 de 1991, de modo que, el artículo 13 del Decreto 522 de 1971 no hace parte del ordenamiento jurídico.
Igualmente, porque la norma no continúa produciendo efectos jurídicos, circunstancia que permitirían su examen, por el fenómeno de la caducidad de la acción policiva, puesto que, como fue explicado en la sentencia C-668/14, en ningún caso podría superar el término de seis (6) meses previsto en el artículo 29 del Decreto 800 de 1991.
Es decir, la posibilidad de imponer la multa prevista no existe, ya que desde la derogatoria del precepto demandado acaecida por lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 12 de 1984 y la expedición del Decreto 1967 de 1991, han transcurrido más de veintitrés (23) años.
En síntesis, la Sala decide INHIBIRSE de proferir un pronunciamiento de fondo respecto a la expresión acusada, por configurarse una carencia actual de objeto.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 522/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE de proferir un pronunciamiento de fondo en relacion con las expresiones "El que use indebidamente la bandera o el escudo de Colombia o cualquier otro emblema patrio, incurrira en multa de cincuenta a cinco mil pesos", pertenecientes al articulo 13 del Decreto 522 de 1971, por cuanto las mismas fueron derogadas por el articulo 5o de la Ley 12 de 1984, configurandose la carencia actual de objeto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.