C-575 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Carlos Humberto Garcia Guzman Y Otro·Demandado Ley 599 De 200 Artículo 461
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estados Unidos
- Como manifestación de la libertad de expresión
- Improcedencia por existencia de razones que justifican un pronunciamiento de fondo
- Concepto
- Aplicación
- Etapas
- Niveles de intensidad
- Sujeción a la Constitución
- Criterios de razonabilidad, proporcionalidad y estricta legalidad como límites materiales
- Alcance
- Elementos normativos que la conforman
- Sanción penal al ultraje a símbolos patrios constituye una limitación
- Reglas para determinar su alcance legítimo
- Implica claridad y precisión de la conducta
- Vulneración no implica afectación de la realidad fenoménica
- Concepto
- Elementos del tipo penal
- Idoneidad del tipo penal
- No supera juicio de proporcionalidad
- Penalización de la conducta resulta desproporcionada
- Finalidad legítima
- Características constitucionales
- Aplicación en tipo penal de ultraje a símbolos patrios
- Interpretación sistemática
- Breve reseña histórica
- Significado
- Ultima ratio
- Creación es competencia exclusiva del legislador
- Deber de observar la estricta legalidad
- Deber de respetar derechos constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 599 de 2000, artículo 46 “por la cual se expide el código penal”, la norma demanda regula el delito de ultraje a emblemas o símbolos patrios.
La demandante considera que la norma acusada vulnera los artículos 1, 20 y 93 de la Constitución, en primer lugar considera vulnerado el derecho al pluralismo ya que se impone un modelo de patriotismo tomando una posición excluyente respecto a las minorías étnicas, en segundo lugar considera restringido el derecho a la libertad de expresión, ya que si bien se persigue una finalidad legítima, no es idónea ni necesaria para conseguir tal fin y por último considera vulnerado el principio de legalidad en materia penal, pues el verbo rector no es claro y por lo tanto no existe certeza sobre el tipo de conductas que pueden ser penalizadas en virtud de este precepto.
La Corte realiza una exposición sobre el alcance de la libertad de expresión, la libertad de configuración del legislador en materia penal, examen de la proporcionalidad de la disposición legal demandada, se encuentra que la expresión ultrajar, no es clara, precisa e inequívoca, por lo tanto no cumple con el principio de legalidad en materia penal, además existen medidas alternativas de carácter no penal que cumplen con la misma finalidad y resultan menos gravosas para los otros derechos constitucionales, se decide declarar la norma acusada inexequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Primero. Declarese INEXEQUIBLE el articulo 461 de la Ley 599 de 2000"por la cual se expide el Codigo Penal".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.