C-897 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asimilación automática con el delito de fraude a resolución judicial es manifiestamente desproporcionada
- Configuración del tipo penal no se opone al principio de legalidad
- Vulneración del principio de legalidad penal porque norma que lo tipifica es vaga e imprecisa
- Vulneración del principio de reserva legal
- Sanción por obstrucción de diligencia
- Concepto
- Clasificación de las providencias
- Respeto de decisiones judiciales
- Constituye una forma propia de providencia
- Alcance
- Ultima ratio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 890 de 2004 articulo 12.
Se modifica y adiciona el codigom penal.
Pena que se impondra al asistente en audiencia que se niegue deliberadamente a cumplir las ordenes del juez o magistrado.
Los demandantes consideran que el artículo demandado es violatorio del preámbulo y de los artículos 1 13 y 29 de la constitución política.
Tradicionalmente los códigos procesales contemplan una serie de poderes correccionales en manos del juez los cuales van acompañados de las correlativas medidas sancionatorias.
En el nuevo código de procedimiento penal - la ley 906 de 2004 que se implementará gradualmente hasta adquirir plena vigencia nacional el 1° de enero de 2008 - también se incorporó una norma sobre los poderes y medidas correccionales del juez.
El nuevo sistema penal acusatorio y el sentido del artículo 12 acusado.
Precisiones sobre la norma acusada.
En el presente caso se puede observar que el principio de legalidad es violado por la norma acusada.
La decisión del legislador de sancionar el incumplimiento deliberado de una orden dictada dentro de una audiencia por el juez o magistrado respectivo no se ajusta al principio de legalidad por cuanto la norma creada carece del grado de concreción precisión y especificidad que requiere una disposición penal para hacer posible que los ciudadanos sepan con claridad y anticipadamente cuáles son las conductas que les pueden acarrear una sanción penal.
Para la conducta descrita por la norma acusada existe otro tipo de sanciones distintas a la penal que son menos drásticas en lo que se refiere a la afectación de los derechos del asistente a la audiencia que no acate una orden judicial.
Inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 890/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar INEXEQUIBLE el articulo 12 de la Ley 890 de 2004, que introdujo un
- segundo. inciso en el articulo 454 del Codigo Penal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.