C-125 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modalidad
- Criterios que deben ser utilizados para determinar la gravedad o levedad de una falta
- Originan destitución e inhabilidad general cuando son dolosas o realizadas con culpa gravísima
- Competencia para graduar las penas
- Agrega nuevo criterio de gradación de la responsabilidad que únicamente cobija a los funcionarios y empleados judiciales
- Debe ser retirada del ordenamiento por cuanto vulnera la Constitución
- Desconoce valor fundamental de la justicia
- Definición
- Acatan los principios aplicables al derecho administrativo sancionador
- Función
- No aparece un objetivo de rango constitucional que pueda justificar un trato desigual entre los funcionarios y empleados judiciales y los demás servidores públicos
- Definición y consecuencias
- Criterios para la gradación de la sanción
- Casos en que se presenta según la doctrina penal aplicable al derecho disciplinario
- Gradación de la sanción aplicable según la modalidad sistemas usuales
- Normas relativas al concurso de faltas
- Constituye falta gravísima el concurso o acumulación de infracciones
- No es absoluta en cuanto a la descripción de las conductas disciplinables como en el señalamiento de las sanciones correspondientes
- Busca el cumplimiento de los principios que gobiernan el ejercicio de la función pública
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion, "y dentro de un mismo contexto de hechos, a varias personas que se encuentren en situacion de indefension," contenida en el numeral 11 del articulo 48 de la Ley 734 de 2002.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "o ante un concurso de infracciones en numero superior a diez", contenida en el paragrafo
- segundo. del articulo 48 de la Ley 734 de 2002.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1076 de 2002, en relacion con la expresion "o haber sido sancionado disciplinariamente en tres ocasiones con anterioridad dentro de los cinco anos anteriores" contenida en el paragrafo
- segundo. de la Ley 734 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.