Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de febrero de 2003Sala Plena

C-125 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango

Tema · dato duro
Ley 734 De 2002. Art. 48 Num. 11 Y Parag. 2 (Ps.). Codigo Disciplinario Unico. Faltas Gravisimas. Ocasionar Muerte A Varias Personas En Situacion De Indefension En Un Mismo Contexto De Hechos. Concurso De Infracciones. Debido Proceso. Sancion Administrati
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Disciplinario
  • Modalidad
  • Criterios que deben ser utilizados para determinar la gravedad o levedad de una falta
Falta Gravisima
  • Originan destitución e inhabilidad general cuando son dolosas o realizadas con culpa gravísima
Legislador
  • Competencia para graduar las penas
Norma Acusada
  • Agrega nuevo criterio de gradación de la responsabilidad que únicamente cobija a los funcionarios y empleados judiciales
  • Debe ser retirada del ordenamiento por cuanto vulnera la Constitución
  • Desconoce valor fundamental de la justicia
Sancion Disciplinaria
  • Acatan los principios aplicables al derecho administrativo sancionador
  • Función
Principio De Igualdad
  • No aparece un objetivo de rango constitucional que pueda justificar un trato desigual entre los funcionarios y empleados judiciales y los demás servidores públicos
Concurso De Conductas Punibles
  • Definición y consecuencias
Concurso De Faltas
  • Criterios para la gradación de la sanción
Concurso O Acumulacion De Infracciones
  • Casos en que se presenta según la doctrina penal aplicable al derecho disciplinario
Concurso
  • Gradación de la sanción aplicable según la modalidad sistemas usuales
Codigo Disciplinario Unico
  • Normas relativas al concurso de faltas
Ley Disciplinaria
  • Constituye falta gravísima el concurso o acumulación de infracciones
Libertad De Configuracion Legislativa
  • No es absoluta en cuanto a la descripción de las conductas disciplinables como en el señalamiento de las sanciones correspondientes
Potestad Disciplinaria
  • Busca el cumplimiento de los principios que gobiernan el ejercicio de la función pública
17 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 734/02INEXEQUIBLE
Art. 48Ley 734/02INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«numeral 11»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion, "y dentro de un mismo contexto de hechos, a varias personas que se encuentren en situacion de indefension," contenida en el numeral 11 del articulo 48 de la Ley 734 de 2002.
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "o ante un concurso de infracciones en numero superior a diez", contenida en el paragrafo
  3. segundo. del articulo 48 de la Ley 734 de 2002.
  4. Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1076 de 2002, en relacion con la expresion "o haber sido sancionado disciplinariamente en tres ocasiones con anterioridad dentro de los cinco anos anteriores" contenida en el paragrafo
  5. segundo. de la Ley 734 de 2002.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.