C-102 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Wilson Leonardo Martinez Martinez·Demandado Ley 53 De 1990 Articulo 19
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Línea jurisprudencial que redujo la prohibición hasta el segundo grado, conforme al señalamiento del artículo 292
- Naturaleza jurídica
- Requisitos
- Cumplimiento de requisitos
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 53 de 1990 artículo 19 parcial, el aparte demandado es el siguiente “ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del acalde, de los concejales municipales o suplentes, del Contralor, del Personero, del Secretario del Concejo, de los Auditores o Revisores”, no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo, dentro del período para el cual fueron elegidos, el demandante considera que el precepto acusado vulnera los artículos 4, 29, 243 y 292 de la Constitución.
La Corte se pronuncia sobre la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, los requisitos del artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 y la interpretación constitucional sobre los mismos, se concluye que hay una ineptitud sustantiva de la demanda, por no ofrecer elementos de juicio ciertos, ni específicos además no cumple con el requisito de certeza, por lo tanto no se reúnen los requisitos mínimos para pronunciarse sobre el asunto, decide declararse inhibida.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 53/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- PRIMERO. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de inconstitucionalidad de los apartes acusados del articulo 19 de la Ley 53 de 1990, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.