C-1021 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Carlos Alberto Jimenez Cabarcas·Demandado Ley 1450 De 2011, Articulo 38 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto según la doctrina
- Partes que intervienen
- Personas que pueden efectuar dichas operaciones
- Tratamiento diferencial previsto en la norma acusada no persigue ningún fin constitucional
- No existe un vínculo de conexidad entre la vigilancia administrativa a cargo de una superintendencia y las obligaciones fiscales de lo
- Vulneración del principio de equidad
- Propósitos
- Tratamiento constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Límite a la libertad de configuración del legislador en materia tributaria
- Exención del gravamen a los movimientos financieros
- Jurisprudencia constitucional
- Ejerce inspección, control y vigilancia sobre sociedades de factoring
- Importancia
- Fuente indispensable para la financiación del gasto público
- Requisitos mínimos
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Modalidades según grado de intensidad
- Desarrollo normativo
- Contenido y alcance
- Diferenciaciones fincadas únicamente en dicho criterio no son constitucionalmente válidas para establecer exenciones tributarias cuando la esencia de la actividad es la misma
- Mandatos que comprende
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 38 (parcial) de la Ley 1450 de 2011, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
El demandante considera que la norma acusada vulnera el derecho a la igualdad y el principio de equidad en el que se funda el sistema tributario, en tanto que concede la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros a las operaciones de factoring realizadas por las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y excluye de ese beneficio, las operaciones de las demás entidades y personas con el mismo objeto social principal, cuando no son vigiladas por la referida superintendencia.
La Corte encontró que la exención prevista en la norma demandada con el tratamiento diferencial que ella contiene, no persigue ningún fin constitucionalmente legítimo y vulnera la igualdad y la equidad tributaria.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones acusadas, contenidas en el artículo 38 de la Ley 1450 de 2011. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "REALIZADAS POR ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES" y "vigiladas por la Superintendencia de Sociedades" del articulo 38 de la Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.