C-551 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Hector Andres Falla Cubillos Y Otro·Demandado Ley 1739 De 2014
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación de test intermedio de razonabilidad
- Se debe aplicar test intermedio de proporcionalidad y no test estricto de proporcionalidad
- No es per se inconstitucional sino que esto depende de su justificación o de la falta de ella
- Deben obedecer a una situación excepcional y su justificación debe superar un test de proporcionalidad estricto
- Reiteración de Jurisprudencia
- Establecimiento de impuestos que prevean condiciones transitorias y más favorables para contribuyentes sin que se puedan considerar amnistía
- Establecimiento de nuevos tributos o amnistías que sirvan de medio adecuado y conducente para lograr los fines legítimos del Estado
- Límites
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional en relación con adopción de medidas contributivas
- Respeto al aplicar test intermedio de razonabilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Involucra obligaciones sustanciales y formales
- Obligación de pagar los tributos
- Cumplimiento de cargas que facilitan la función fiscal de la administración
- Reiteración de Jurisprudencia
- Requiere de comparación entre dos regímenes jurídicos
- Debió acudirse al test de proporcionalidad por cuanto norma es una amnistía tributaria
- Elementos mínimos
- Medida razonable, proporcionada y necesaria
- Si bien prevé pago de tasa considerable no se incorporan sanciones por omisión ni que se refleje en pago de impuestos a la renta y renta para la equidad o CREE
- Trato discriminado injustificado entre ciudadanos otorgando beneficio a quienes no cumplen sus obligaciones
- Amnistía tributaria rompe la equidad tributaria
- Configura una medida legítima desde la perspectiva constitucional, con fines importantes e imperiosos, que resulta adecuada, necesaria y conducente para el logro de finalidades esenciales del estado soci
- Defensa de base gravable de tributos y lucha contra evasión tributaria como beneficios de depurar y actualizar información de residentes fiscales en Colombia a los que se obliga a declarar y pagar
- Finalidad
- Incumplimiento por personas con doble nacionalidad e intereses patrimoniales en diferentes países, nacionales colombianos residentes en el exterior, o quienes residen en Colombia pero tienen bienes fuera
- Tratamiento fiscal ofrecido a sujeto pasivo o contribuyente que hubiere incumplido obligación tributaria formal de suministrar información completa y veraz en declaraciones de impuestos varía conforme a
- Tributo de carácter obligatorio para sus sujetos pasivos
- No se puede considerar que se esté ante una amnistía tributaria
- Propósito
- Régimen especial transitorio
- Relación entre hecho generador y obligación tributaria formal de suministrar información completa y veraz en declaraciones de impuestos puede llevar a considerar posible incumplimiento
- Trato a contribuyente incumplido más favorable que trato de contribuyente que cumplió con obligaciones tributarias
- Amnistía tributaria
- Es adecuado y conducente pues no sólo propicia o facilita que contribuyente normalice situación tributaria sino que obliga hacerlo y que se aplica incluso a quienes hubieren actuado de buena fe
- Carácter temporal no menoscaba su condición de impuesto ni lo convierte en elemento potestativo del contribuyente
- Excepcionalmente se presume
- Presunción de hecho que admite prueba en contrario
- Test de razonabilidad
- Instrumento empleado para modificarlo de manera transitoria por medio de impuesto transitorio y obligatorio de normalización tributaria complementario al de riqueza no está prohibido por la Constitución
- Se define a partir de la relación costo beneficio
- Establece un deber ser específico
- Función integradora en el ordenamiento y reguladora de las relaciones entre particulares y Estado
- Se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad
- Sometido al principio de legalidad
- Alcance
- Pueden generar una cultura de “no pago”
- Test estricto de proporcionalidad
- Brinda al contribuyente la oportunidad de normalizar situación tributaria pero no lo obliga a ello
- En lo cuantitativo tiene tarifas que dependen del año en que se declare y pague
- Implicaciones
- Implicaciones
- Carácter relacional
- Tributo transitorio y extraordinario
- Establecimiento de exenciones a los tributos
- Es una presunción de hecho y no de derecho que admite prueba en contrario
- Instituye la democracia como pilar esencial del sistema tributario
- Restricción transitoria y parcial
- Manifestación específica del principio de igualdad
- Se concreta en la proscripción de tratos legales tributarios diferentes injustificados
- Reiteración de jurisprudencia
- Manifestación del principio de equidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Análisis en sentencia C-249/13 frente al reconocimiento parcial para efectos tributarios de los pagos en efectivo
- Mandatos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 1739 de 2014, por la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones.
Se acumulan expedientes.
Le correspondió a la Corte determinar si las normas legales demandadas, al crear el impuesto complementario de normalización tributaria, fijar sus sujetos pasivos, el hecho generador, su base gravable, su tarifa y disponer que no habrá comparación patrimonial ni renta líquida gravable por la declaración de activos omitidos, vulneran los principios de igualdad, buena fe y el deber de contribuir a financiar los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad, al igual que los principios de equidad, eficiencia y progresividad, en los cuales se funda el sistema tributario, toda vez que lo que se establece en realidad es una amnistía.
La Sala determinó que el impuesto complementario de normalización tributaria configura una medida legítima desde la perspectiva constitucional, con fines importantes e imperiosos, que resulta adecuada, necesaria y conducente para el logro de finalidades esenciales del Estado social y democrático de derecho.
EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1739/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES los articulos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 1739 de 2014.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.