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C-551/15
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-551/1526 de agosto de 2015

Aclaración de voto

MagistradoAlberto Rojas Ríos

Tema de la sentencia: Estatuto Tributario. Reglas Del Impuesto Complementario De Normalización Tributaria.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ALBERTO ROJAS RÍOS A LA SENTENCIA C-551 15AMPLIO MARGEN DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR EN MATERIA TRIBUTARIA-Establecimiento de nuevos tributos o amnistías que sirvan de medio adecuado y conducente para lograr los fines legítimos del Estado (Aclaración de voto)AMPLIO MARGEN DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR EN MATERIA TRIBUTARIA-Jurisprudencia constitucional en relación con adopción de medidas contributivas (Aclaración de voto)MEDIDAS CONTRIBUTIVAS EN IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACION TRIBUTARIA-Test de razonabilidad (Aclaración de voto)PRINCIPIO "NO TAXATION WITHOUT REPRESENTATION" NINGUNA TRIBUTACION SIN REPRESENTACION-Instituye la democracia como pilar esencial del sistema tributario (Aclaración de voto)Referencia: Expedientes D-10621 y D-10627, AC.Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 1739 de 2014 "Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones. "Magistrado Ponente:MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOComparto el sentido de la decisión, por cuanto el legislador dentro de su amplio margen de configuración en materia tributaria, puede establecer nuevos tributos o amnistías que sirvan de medio adecuado y conducente para lograr los fines legítimos del Estado.En efecto, el análisis de constitucionalidad en esta providencia judicial se centra en el amplio margen de configuración del legislador en materia tributaria. Sobre esa base, se examinó la jurisprudencia constitucional en relación con la adopción de medidas contributivas, y se determinó que deben cumplir una exigencia de justificación estricta, la cual se verifica por medio de un test de razonabilidad.A partir de ese parámetro, se descendió al estudio de las normas demandadas para: (i) analizar el alcance de un gravamen destinado a que los contribuyentes, que han omitido declarar activos o declarado pasivos inexistentes, normalicen su situación tributaria; (ii) relievar las consecuencias que esta normalización tiene respecto de oíros tributos y de eventuales infracciones cambiarías; (iii) examinar las reglas a las cuales estuvieron y están sometidos los contribuyentes cumplidos y los que ya normalizaron su situación, y (iv) comparar las reglas aplicables a los contribuyentes morosos y las aplicadas a los demás contribuyentes, con el fin de establecer que, en términos generales, se puede considerar que se está ante un nuevo tributo. Al crearse un nuevo tributo, "...es evidente que desde el punto de vista formal la respuesta es negativa pues la norma subexamine crea un nuevo tributo."en las consideraciones se siguió la línea jurisprudencial derivada de los precedentes contenidos en las Sentencias C-511 de 1996, C-910 de 2004 y C-833 de 2013, conforme a la cual se debe aplicar un test estricto de razonabilidad a las medidas tributarias. Como consecuencia de ello, se verificó que los fines perseguidos por las normas demandadas (luchar contra la evasión tributaria y obtener información completa sobre los contribuyentes), son legítimos y constitucionalmente importantes; el medio empleado para ello es adecuado y efectivamente conducente para lograrlos; y el peso ponderado del bien perseguido es mayor al peso del bien sacrificado. De esta manera, la medida resultó adecuada, necesaria y proporcional, por lo que fue declarada exequible.Siendo amplísimo el margen de configuración del legislador en materia tributaria, se presume la constitucionalidad de la medida que se apruebe en el seno del Parlamento, como acertadamente lo indica la providencia objeto de aclaración:"En virtud del principio democrático el legislador, dentro del marco de la Constitución, puede definir tanto los fines de la política tributaria como elegir los medios que considere adecuados para alcanzar dichos fines. En el contexto de una democracia pluralista, como es el de la República de Colombia, son posibles diversas concepciones acerca de la manera de lograr un 'orden económico y social justo'. Frente a las múltiples alternativas, el legislador, en tanto órgano representativo, deliberativo, pluralista y democrático, puede elegir la que considere mejor o más adecuada, al punto de que este tribunal ha llegado a sostener que 'se presume que su decisión es constitucional y la carga de demostrar lo contrario recae sobre quien controvierta el ejercicio de su facultad impositiva.” (Subrayas y negrillas fuera del texto).Aclaro mi voto con el propósito de explicar que a la luz de una concepción como esta, no es coherente afirmar que el Parlamento goza de un amplio margen de libertad de configuración, al punto que se presume la constitucionalidad de lo que apruebe y, a la vez, someter la medida tributaría al rigor del test más severo.Desde la Carta Magna de 1215, el principio "No taxation without representation" (ninguna tributación sin representación) instituye la democracia como el pilar esencial del sistema tributario. Someter esa voluntad democrática al escrutinio estricto del control de constitucionalidad, aplicable cuando una diferenciación se fundamente en criterios "sospechosos", es francamente incompatible con el amplio margen de configuración legislativa establecido en el Artículo 150 de la Carta Política en materia tributaria. De allí que sea necesario moderar la intensidad del examen aplicado.Fecha ut supra,ALBERTO ROJAS RIOSMagistrado ---pies de página---