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Sentencia de Constitucionalidad27 de mayo de 2015Sala Plena

C-329 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Diego Alejandro Perez Parra·Demandado Ley 1437 De 2011, Articulo 243

Tema · dato duro
Recurso De Apelación De Sentencias Y Autos Proferidos Por Jueces Administrativos Y Tribunales Administrativos En Primera Instancia Contemplado En El Código De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad E Igualdad
  • Requiere de una comparación entre dos regímenes jurídicos dado su carácter relacional
Codigo De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo
  • Recurso de apelación de sentencias y autos proferidos por jueces administrativos y tribunales administrativos en primera instancia
  • Reducción de providencias apelables dictadas por tribunal administrativo en primera instancia reduce carga del Consejo de Estado como tribunal de segunda instancia
  • Restricción del recurso de apelación de autos que no ponen fin a la actuación procesal ni tienen gran incidencia en el proceso y son proferidos por el tribunal administrativo
Control Abstracto De Constitucionalidad
  • Implicaciones al no tener en cuenta intervenciones en el proceso
  • Participación de los ciudadanos no es meramente formal
  • Naturaleza participativa y deliberativa
Igualdad Como Valor, Principio Y Derecho
  • Reconocimiento y regulación
  • Reiteración de Jurisprudencia
Igualdad
  • Trato a partir del grado de semejanza o identidad
  • Instrumentos internacionales
  • Carácter relacional
Juicio De Constitucionalidad
  • Eficacia material e integral de la Constitución
Juicio Integrado De Igualdad
  • Modalidades del test de igualdad según grado de intensidad
  • Etapas
Recurso De Apelacion De Sentencias Y Autos Proferidos Por Jueces Administrativos Y Tribunales Administrativos En Primera Instancia
  • Criterios hermenéuticos aplicados por el Consejo de Estado
  • Falta de pronunciamiento sobre argumentos manifestados por intervinientes en el proceso lo que ocasionó una restringida visi
  • Interpretación del Consejo de Estado
Autoridad Judicial De Primera Instancia
  • Competencia en la razón de la cuantía y otros criterios
Clausula General De Competencia
  • Libertad de configuración del proceso
Juez Constitucional
  • Facultades de interpretación no se agotan en el contenido mismo de la demanda presentada por cualquier ciudadano
Proceso De Control Abstracto De Constitucionalidad
  • Permite la participación de cualquier ciudadano
Recurso De Apelacion De Sentencias Y Autos Proferidos En Primera Instancia
  • Distinción en cuanto a la incidencia de las providencias en el proceso
  • Distinción en cuanto al autor que las profiere
  • Interpretación sistemática del artículo 243 del CPACA
  • Reducción con el fin de descongestionar al Consejo de Estado constituye diferencia de trato justificada
Recurso De Suplica
  • Factores de procedencia
Test De Igualdad
  • Herramienta metodológica
27 temas · 39 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra algunas expresiones contenidas en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Aduce el demandante que los apartes normativos acusados deben declararse inexequibles por resultar trasgresores, de un lado, del fin esencial del Estado de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, dado que no se garantiza el derecho de apelar ciertos autos que sí son apelables cuando son proferidos por jueces administrativos, y del otro, del derecho a recibir la misma protección y trato de las autoridades y a gozar de los mismos derechos, toda vez que algunas personas sí pueden apelar determinadas providencias judiciales, mientras que otras no pueden apelar las mismas cuando son dictadas por tribunales administrativos.

La Corte concluye que, Regular de distinta manera el recurso de apelación respecto de providencias judiciales que, dentro del conjunto de las providencias interlocutorias, no ponen fin a la actuación procesal ni tienen gran incidencia en ella, y que pueden considerarse en el trámite de la apelación de la sentencia o en el ámbito de otros mecanismos de protección de derechos, con fundamento en la autoridad que las profiere, con el fin de descongestionar al tribunal de cierre de una jurisdicción y, por tanto, garantizar un acceso a la justicia pronto y eficiente, constituye una diferencia de trato justificada en términos constitucionales.

Se declaran EXEQUIBLES; por los cargos examinados, las expresiones “por los jueces administrativos” y “Los autos a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 relacionados anteriormente, serán apelables cuando sean proferidos por los tribunales administrativos en primera instancia”, acusadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 243Ley 1437/11 «EXEQUIBLES, por los cargos examinados, las expresiones: “por los jueces administrativos” y “Los autos a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 relacionados anteriormente, serán apelables cuando sean proferidos por los tribunales administrativos en primera instancia”, contenidas en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011»EXEQUIBLE
Art. 243Ley 1437/11EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, las expresiones: "por los jueces administrativos" y "Los autos a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 relacionados anteriormente, serán apelables cuando sean proferidos por los tribunales administrativos en primera instancia", contenidas en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.