C-329 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Diego Alejandro Perez Parra·Demandado Ley 1437 De 2011, Articulo 243
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requiere de una comparación entre dos regímenes jurídicos dado su carácter relacional
- Recurso de apelación de sentencias y autos proferidos por jueces administrativos y tribunales administrativos en primera instancia
- Reducción de providencias apelables dictadas por tribunal administrativo en primera instancia reduce carga del Consejo de Estado como tribunal de segunda instancia
- Restricción del recurso de apelación de autos que no ponen fin a la actuación procesal ni tienen gran incidencia en el proceso y son proferidos por el tribunal administrativo
- Implicaciones al no tener en cuenta intervenciones en el proceso
- Participación de los ciudadanos no es meramente formal
- Naturaleza participativa y deliberativa
- Reconocimiento y regulación
- Reiteración de Jurisprudencia
- Trato a partir del grado de semejanza o identidad
- Instrumentos internacionales
- Carácter relacional
- Eficacia material e integral de la Constitución
- Modalidades del test de igualdad según grado de intensidad
- Etapas
- Criterios hermenéuticos aplicados por el Consejo de Estado
- Falta de pronunciamiento sobre argumentos manifestados por intervinientes en el proceso lo que ocasionó una restringida visi
- Interpretación del Consejo de Estado
- Procedencia
- Debe ser integral
- Competencia en la razón de la cuantía y otros criterios
- Libertad de configuración del proceso
- Prevé diferencia de trato a partir de quien sea la autoridad judicial que dicte el auto
- Busca descongestionar la jurisdicción especialmente del Consejo de Estado
- Facultades de interpretación no se agotan en el contenido mismo de la demanda presentada por cualquier ciudadano
- Restricciones
- Diferencia de trato
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Permite la participación de cualquier ciudadano
- Semejanzas y diferencias para establecer el criterio de comparación
- Distinción en cuanto a la incidencia de las providencias en el proceso
- Distinción en cuanto al autor que las profiere
- Interpretación sistemática del artículo 243 del CPACA
- Reducción con el fin de descongestionar al Consejo de Estado constituye diferencia de trato justificada
- Procedencia
- Factores de procedencia
- Herramienta metodológica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra algunas expresiones contenidas en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Aduce el demandante que los apartes normativos acusados deben declararse inexequibles por resultar trasgresores, de un lado, del fin esencial del Estado de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, dado que no se garantiza el derecho de apelar ciertos autos que sí son apelables cuando son proferidos por jueces administrativos, y del otro, del derecho a recibir la misma protección y trato de las autoridades y a gozar de los mismos derechos, toda vez que algunas personas sí pueden apelar determinadas providencias judiciales, mientras que otras no pueden apelar las mismas cuando son dictadas por tribunales administrativos.
La Corte concluye que, Regular de distinta manera el recurso de apelación respecto de providencias judiciales que, dentro del conjunto de las providencias interlocutorias, no ponen fin a la actuación procesal ni tienen gran incidencia en ella, y que pueden considerarse en el trámite de la apelación de la sentencia o en el ámbito de otros mecanismos de protección de derechos, con fundamento en la autoridad que las profiere, con el fin de descongestionar al tribunal de cierre de una jurisdicción y, por tanto, garantizar un acceso a la justicia pronto y eficiente, constituye una diferencia de trato justificada en términos constitucionales.
Se declaran EXEQUIBLES; por los cargos examinados, las expresiones “por los jueces administrativos” y “Los autos a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 relacionados anteriormente, serán apelables cuando sean proferidos por los tribunales administrativos en primera instancia”, acusadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, las expresiones: "por los jueces administrativos" y "Los autos a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 relacionados anteriormente, serán apelables cuando sean proferidos por los tribunales administrativos en primera instancia", contenidas en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.