Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de agosto de 2015Sala Plena

C-499 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Flavio Efren Granados Mora·Demandado Ley 1474 De 2011, Articulo 86 Parcial

Tema · dato duro
Medidas Contra La Corrupción. Cuantificación De Perjuicios Por Parte De La Entidad Contratante.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Disposiciones Para Prevenir Y Combatir La Corrupcion En La Contratacion Publica
  • Facultad conferida a las entidades públicas, para cuantificar los perjuicios que se derivan del incumplimiento del contratista
  • Imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento
Facultad Conferida A Las Entidades Publicas, Para Cuantificar Los Perjuicios Que Se Derivan Del Incumplimiento Del Contratista
  • No desconoce el derecho de igualdad, ni el debido proceso, ni el principio de buena fe, así como tampoco, la prevalencia del der
Igualdad Como Valor, Principio Y Derecho
  • Reiteración de Jurisprudencia
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
Igualdad
  • Triple papel en el ordenamiento constitucional
Juicio De Constitucionalidad
  • Cargo por supuesta mala fe del legislador
Derecho Al Debido Proceso
  • Contenido y alcance
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra una expresión del artículo 86 de la ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer mecanismos de prevención, investigación y sanción de los actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

El demandante solicita la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “cuantificando los perjuicios del mismo”, por considerar que vulnera el preámbulo y los artículos 13, 29, 83 y 228 de la Constitución.

La Corte determinó que conferir, en el contexto de los contratos estatales, facultad a las entidades públicas para que, en caso de declarar el incumplimiento del contrato por parte del contratista, cuantifiquen los perjuicios que de él se deriven, tiene justificación constitucional.

Esa cuantificación se efectúa en el marco de un procedimiento administrativo reglado, con fundamento en las pruebas que se practican y prevé la audiencia y participación del contratista, lo que garantiza el derecho a la igualdad, el debido proceso y respeta el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades.

EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1474/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 86Ley 1474/11 «“cuantificando los perjuicios del mismo,”»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, la expresión: "cuantificando los perjuicios del mismo,", contenida en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.