Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de mayo de 2011Sala Plena

C-397 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Luis Carlos Sandoval Navas·Demandado Estatuto Tributario, Numeral 5 Del Articulo 206

Tema · dato duro
Exencion Tributaria Establecida Para Las Pensiones En La Parte De La Mesada Que Exceda 1000 Uvt-No Vulnera El Derecho A La Igualdad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Exencion Tributaria
  • Competencia del legislador
  • Facultad legislativa siempre que lo haga por iniciativa del Gobierno
  • Jurisprudencia constitucional
Legislador
  • Puede conceder exenciones que estime convenientes siempre que no se desconozcan derechos fundamentales
  • Competencia para examinar la conveniencia, oportunidad y bondad de los tributos y para apreciar los eventos en los cuales sea admisible su exoneración
  • Es competente para establecer exenciones tributarias
Poder Adquisitivo De Las Pensiones
  • Jurisprudencia constitucional
Salario Y Pension
  • Tienen naturaleza jurídica diversa
Trabajadores Y Pensionados
  • Si bien se encuentran dentro de los supuestos de hecho del estatuto tributario y deben declarar renta, ello no significa que su situación sea comparable
Capacidad Contributiva
  • No es el único principio a tener en cuenta cuando se está en presencia de una exención
Congreso De La Republica
  • Competencia para expedir normas en materia impositiva sobre exenciones de impuestos nacionales
Determinacion De Exencion Tributaria Realizada Por El Legislador
  • No es de por sí inconstitucional siempre que para ello exista una razón válida para el trato diferencial
Derecho A La Pension
  • Goza de especial protección por parte del Estado
Derecho A La Seguridad Social
  • Importancia
  • Es un derecho fundamental que encuentra su sustento en el artículo 48 de la Constitución y en los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad
Principio De Reciprocidad En Deberes Constitucionales
  • Contribución al financiamiento de gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad
Sistema Tributario
  • Se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad
Sistema Tributario En Su Conjunto Y No Sobre Impuestos Particulares
  • Ámbito de referencia de los principios constitucionales tributarios
19 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad en contra del numeral 5º, del artículo 206 del Estatuto Tributario.

El artículo demandado es el siguiente: 5. las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, hasta el año gravable de 1997.

A partir del 1º de enero de 1998 estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVTs.

Para el demandante, el aparte acusado desconoce los principios constitucionales a la igualdad frente a las leyes, a la justicia, a la equidad, a la prevalencia del interés general y a la obligación de contribuir a las cargas públicas que recae sobre todos los ciudadanos.

Así como los de proporcionalidad y progresividad que deben regir la tributación.

Para la Corte, la exención prevista en la norma no vulnera el derecho a la igualdad, toda vez que la seguridad social y en particular la protección especial de las pensiones, ha sido considerada como un derecho fundamental.

Además, la situación de los pensionados y los trabajadores asalariados no resulta equiparable puesto que no se encuentran en la misma situación fáctica.

EXEQUIBLE-

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 206Decreto 624/89 «numeral 5º»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE el numeral 5o del articulo 206 del Estatuto Tributario, por los cargos estudiados en la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.