C-397 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luis Carlos Sandoval Navas·Demandado Estatuto Tributario, Numeral 5 Del Articulo 206
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulnera el derecho a la igualdad
- Competencia del legislador
- Facultad legislativa siempre que lo haga por iniciativa del Gobierno
- Jurisprudencia constitucional
- Puede conceder exenciones que estime convenientes siempre que no se desconozcan derechos fundamentales
- Competencia para examinar la conveniencia, oportunidad y bondad de los tributos y para apreciar los eventos en los cuales sea admisible su exoneración
- Es competente para establecer exenciones tributarias
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Tienen naturaleza jurídica diversa
- Si bien se encuentran dentro de los supuestos de hecho del estatuto tributario y deben declarar renta, ello no significa que su situación sea comparable
- No es el único principio a tener en cuenta cuando se está en presencia de una exención
- Competencia para expedir normas en materia impositiva sobre exenciones de impuestos nacionales
- No es de por sí inconstitucional siempre que para ello exista una razón válida para el trato diferencial
- Goza de especial protección por parte del Estado
- Importancia
- Es un derecho fundamental que encuentra su sustento en el artículo 48 de la Constitución y en los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Libertad de configuración legislativa
- Contribución al financiamiento de gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad
- Definición
- Se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad
- Ámbito de referencia de los principios constitucionales tributarios
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad en contra del numeral 5º, del artículo 206 del Estatuto Tributario.
El artículo demandado es el siguiente: 5. las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, hasta el año gravable de 1997.
A partir del 1º de enero de 1998 estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVTs.
Para el demandante, el aparte acusado desconoce los principios constitucionales a la igualdad frente a las leyes, a la justicia, a la equidad, a la prevalencia del interés general y a la obligación de contribuir a las cargas públicas que recae sobre todos los ciudadanos.
Así como los de proporcionalidad y progresividad que deben regir la tributación.
Para la Corte, la exención prevista en la norma no vulnera el derecho a la igualdad, toda vez que la seguridad social y en particular la protección especial de las pensiones, ha sido considerada como un derecho fundamental.
Además, la situación de los pensionados y los trabajadores asalariados no resulta equiparable puesto que no se encuentran en la misma situación fáctica.
EXEQUIBLE-
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el numeral 5o del articulo 206 del Estatuto Tributario, por los cargos estudiados en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.