C-029 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Armando Colon Cardenas·Demandado Ley 1105 De 2006 Articulo 19
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No cumplimiento de los requisitos de procedibilidad
- Incumplimiento del requisito de certeza en los cargos
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1105 de 2006, artículo 19 incisos 2, 5 y 6, los apartes acusados son los siguientes “A la terminación del plazo de la liquidación, el liquidador podrá celebrar contratos de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria por el cual se transferirá activos de la liquidación con el fin de que la misma los enajene y destine el producto de dichos bienes a los fines que en el inciso subsiguiente se indican” “la entidad fiduciaria destinará el producto de los activos que les transfiera el liquidador a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidación, en la forma que hubiere determinado el liquidador en el contrato respectivo” “Cumplido el plazo de la liquidación en el acta final de liquidación la cual se pone fin a l existencia legal de la entidad y, cuando sea del caso, se indicarán los activos que se transfieren o que se encuentran en un patrimonio autónomo de conformidad con el presente artículo, así como los pasivos que se pagarán con cargo a dicho patrimonio autónomo” “Si al terminar la liquidación existieren proceso pendientes contra le entidad, las contingencias respectivas se atenderán con cargo al patrimonio autónomo al que se refiere el presente artículo o la falta de este, el que se constituya para el efecto”, el demandante considera vulnerados los artículos 25 y 29 constitucionales, ya que se faculta al liquidador a suscribir contratos de fiducia mercantil para constituir patrimonios autónomos, lo que se traduce en la posibilidad de dar por terminadas la relaciones laborales de los servidores vinculados a tales entidades, sin que haya finalizado en forma real y efectiva la liquidación, vulnerando así el derecho al trabajo, el segundo cargo consiste en que la norma no establece quien asumirá el pago de los pasivos que nazcan o inicien con posterioridad a la suscripción del contrato de constitución de patrimonio autónomo, dejando desprotegido al ciudadano que logre generar un pasivo con cargo al proceso, con posterioridad a la suscripción del contrato.
La Corte decide declararse Inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1105/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, en relacion con los apartes acusados de los incisos 1, 2, 5 y 6 del articulo 19 de la Ley 1105 de 2006, por ineptitud sustantiva de la demanda
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.