Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de noviembre de 2008Sala Plena

C-1084 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 1151 De 2007
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Interpretacion Judicial
  • Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
  • Deber de certeza de los cargos de inconstitucionalidad
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento del requisito de certeza en los cargos
Juicio De Constitucionalidad
  • Estudio relacional entre normas jurídicas
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1151 de 2007 "por medio de la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010", artículo 53 (parcial). <br>a juicio del actor, las expresiones demandadas vulneran el artículo 13 superior al establecer un trato desigual entre los sistemas de transporte masivo y las empresas privadas dedicadas al transporte complementario, pues los primeros, a diferencia de los segundos, cuentan con financiación del estado. <br>además, se planteó un cargo por desconocimiento el artículo 58 superior en la medida en que vulnera el núcleo esencial del derecho de propiedad de los dueños de las empresas de transporte urbano municipal a quienes, de un lado, se les quita la posibilidad de obtener utilidad económica de su negocio, y de otra parte, se les impone la administración estatal de recursos propios. <br>finalmente, el accionante estima que las formulaciones atacadas vulneran el derecho a la libertad de empresa, debido a que, de un lado, se desconoce la posibilidad a los trabajadores de administrar el resultado de sis operaciones y porque el estado no está facultado para despojar a los ciudadanos de la administración del retorno de sus capitales. <br>se determinó que el cuestionamiento sonre la existencia de empresas privadas que prestan el servicio colectivo y la manera como se integran al sistema de transporte masivo no se deriva de los textos acusados sino de la definición que el artículo 53 de la ley de plan nacional de desarrollo hace del subsistema de transporte complementario, lo cual no fue objeto de la demanda en cuestión. <br>adicionalmente, se recalcó que no se esbozaron argumentos suficientes para plantear el debate constitucional. <br>por último, la sala encontró que, al referirse a la violación del artículo 158 el demandante partió de un supuesto que no deriva de la norma superior.

Por ello, tal argumento no guarda relación directa y concreta con al disposición con la que se compara. <br>la sala decidió declararse inhibida para conocer la totalidad del parágrafo y las expresiones que se acusan.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1151/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 53Ley 1151/07 «sobre la totalidad del parágrafo 2º y las expresiones “que integre los subsistemas de transporte complementario” y “mediante el sistema de recaudo centralizado el municipio en el cual se desarrolle el sistema de transporte podrá captar recursos de la tarifa del subsistema de transporte complementario”»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declararse INHIBIDA para conocer de la totalidad del parágrafo 2º y las expresiones "que integre los subsistemas de transporte complementario" y "mediante el sistema de recaudo centralizado el municipio en el cual se desarrolle el sistema de transporte podrá captar recursos de la tarifa del subsistema de transporte complementario", contenidas en el artículo 53 de la Ley 1151 de 2007, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.