C-119 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jose Guillermo Roa Sarmiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza de los rendimientos y excedentes financieros
- No entrega de intereses al depositante no vulnera derecho de propiedad, prohibición de confiscación ni origina enriquecimiento sin causa a favor del Estado
- Recuento legislativo sobre manejo de rendimientos financieros
- Destino de rendimientos financieros
- Alcance de la función social
- No es absoluto
- Concepto
- Concepto
- Requisitos
- Concepto
- Alcance
- No vulneración por no entrega de rendimientos financieros de depósito judicial al depositante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 66 de 1993 articulos 2 (parcial) 6 (parcial) y 10.
Se reglamenta el manejo y aprovechamiento de los depositos judiciales y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera violados el preambulo y los articulos 2 13 34 y 58 de la constitucion politica al establecer a favor del estado el aprovechamiento y apoderamiento de los rendimientos de los depositos judiciales.
La proteccion constitucional del derecho de propiedad.
La prohibicion de confiscacion en el ordenamiento constitucional.
La corte encuentra que la medida prevista en las disposiciones demandadas es razonable y proporcionada ya que se trata de un fin constitucionalmente legitimo como es la administracion de justicia en beneficio de toda la comunidad.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 66/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- DECLARAR EXEQUIBLES, por los cargos examinados en esta sentencia, el inciso 3º del Art. 2º, el inciso 1º del Art. 6º y el Art. 10 de la Ley 66 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.