Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de noviembre de 2008Sala Plena

C-1153 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Tema · dato duro
Contribucion Sobre Los Contratos De Obra Publica Y Otras Concesiones O Impuesto De Guerra. Inexistencia De Trato Discriminatorio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contribucion Sobre Los Contratos De Obra Publica Y Otras Concesiones O Impuesto De Guerra
  • Evolución normativa
  • Hecho gravado
  • Inexistencia de trato discriminatorio
  • Sujeto pasivo
Principio De Certeza Y Legalidad Del Tributo
  • No violación a pesar de que uno de los elementos del tributo no esté determinado en la ley pero si sea determinable
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia
  • Inexistencia por alcance normativo y cargo distinto
Principio De Legalidad Tributaria
  • Vulneración por norma que fija la contribución de los contratos de obra pública o concesiones de obra pública y otras concesiones, al no determinar de manera clara y específica el hecho gravable
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de pertinencia y suficiencia
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1106 de 2006 "por medio de la cual se prorroga la vigencia de la ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 y se modifican algunas disposiciones", artículo 6. <br>a juicio de la accionante la norma demandadaes inconstitucional por (i)desconocer el principio de legalidad tributaria en razón a que no define con precisión el hecho gravado; (ii)violar el derecho a la igualdad y el desarrollo de la libre competencia económica y (iii) por desconocer la prohibición constitucional de confiscación y el principio de progresividad tributaria al no gravar a todos los contribuyentes en una misma proporción de acuedo a su capacidad contributiva. <br>en relación con el primer cargo que se le endilga, la corte detemrinó que, si bien existe prima facie un cierto grado de indeterminación, en la definción del hecho gravado, tal circunstancia no llega a configurar un vicio de constitucionalidad, pues dicha impresición no deriva en una falta de claridad y certeza insuperables. <br>sobre el segundo cargo, se dijo qyue, por el contrario, la reforma legal introducida por la norma acusada consiste en extender el hecho gravado de forma tal que en lo sucesivo cobije a todos los contratistas de obra pública <br>ahora bien, en cuanto a la posible discriminación de la que afirma la actora serían objeto las entidades de derecho público tras considerarlas sujeto pasivo del impuesto de guerra, la corte precisó que, la norma es clara al estipular como sujeto pasivo al contratista, no a dichas entidades. <br>finalmente, se señaló que el último cargo elevado en contra de la norma de la referencia carece de fundamento suficiente. <br>por lo anteriormente esbozado, se decidió declara exequible la norma de que se trata en relación con el primer cargo e inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo por la presunta violación de los artículos 34 y 363 superiores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1106/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 6Ley 1106/06 «inciso 1»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  4. primero. del articulo 6deg de la Ley 1106 de 2006, unicamente por los cargos examinados en la presente Sentencia.
  5. Segundo. INHIBIRSE de proferir un fallo de fondo respecto de los cargos relativos a la presunta vulneracion de los articulos 34 y 363 de la Constitucion Politica, por ineptitud sustancial de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.