C-100 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Marlyn Carolina Rivera Martinez·Demandado Ley 1738 De 2014
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No violación a pesar de que uno de los elementos del tributo no esté determinado en la ley pero si sea determinable
- Casos en que se vulnera
- No vulneración
- Requisitos
- Concepto de violación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo (parcial) del artículo 8 de la Ley 1738 de 2014, por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010.
La demandante adujo que la expresión “y 6º” vulnera el principio de certeza tributaria que se deriva del inciso 1° del artículo 338 de la Constitución, al otorgar carácter permanente a un tributo contenido en una disposición que no se encuentra vigente (“contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones”, contenida en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006).
La Corte declaró la EXEQUIBILIDAD de la expresión acusada y argumentó que a partir de la remisión que dicha frase hizo al artículo 6º de la Ley 1106 de 2006 que se encontraba vigente para la fecha de expedición de la Ley 1738 de 2014, esta última no fue controvertida por ninguno de los intervinientes, tampoco por la parte demandante y fue consecuente con la interpretación que de la disposición había hecho la jurisprudencia constitucional en las Sentencias C-930/17 y C-1153/08.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 418/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion demandada, "y 6o", contenida en el paragrafo del articulo 8 de la Ley 1738 de 2014, por el cargo analizado en la parte motiva de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.