C-178 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Juan Carlos Moncada·Demandado Ley 1753 De 2015, Articulo 15 Parcial.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principio según el cual no deben existir tributos sin representación
- Modificación de destinación no impide, desconoce, obstaculiza ni niega deberes estatales
- Modificación por vía de ley ordinaria
- No fue creada en el Plan Nacional de Desarrollo
- Cambio de destinación no desvirtúa obligación estatal de fomentar el turismo
- Marco normativo
- Alcance y validez constitucional
- Libertad de configuración normativa
- Principio de legalidad
- Singularidad y especificidad
- Características esenciales
- Obligatoriedad, singularidad y destinación sectorial
- Principio de solidaridad e igualdad
- Principios de prevalencia del interés general, igualdad y equidad del tributo
- Razonabilidad y proporcionalidad
- Facultad para establecer contribuciones parafiscales
- Admisión
- Aplicación del principio pro actione
- Cargo por desconocimiento del principio de igualdad
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Reiteración de jurisprudencia
- Potestad para imponer tributos
- Contribuciones parafiscales hacen parte del control de constitucionalidad
- Elementos estructurales de las Contribuciones parafiscales
- Finalidad del nuevo fondo no es la promoción del turismo
- Jurisprudencia constitucional
- Hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato al igual que leyes estatutarias
- Parámetro de control de leyes ordinarias
- Control de constitucionalidad
- Alcance
- Transferirán temporal
- Limitados y transitorios
- Carácter relacional
- Criterio de comparación
- Alcance
- Tratamiento razonable
- No refiere inclusión de determinados aportantes sino destinación del tributo
- Objeto, beneficiarios y fuentes de financiación
- Norma altera estructura de contribución parafiscal pues afecta la igualdad, equidad tributaria y prevalencia del i
- No resulta equitativo que recursos aportados sean destinados a cubrir deudas pendientes de pasivos pensionales del sector hotelero
- Norma beneficia a un subgrupo de contribuyentes que fueron objeto de extinción de dominio
- Norma no beneficia a los aportantes
- Sectores económicos obligados
- No es constitucional que pocos actores del sector turístico asuman solidariamente obligaciones del pasivo laboral y pensional de unos pocos por la vía de tributos
- Contribuciones parafiscales hacen parte del poder impositivo del Estado
- Requisito de especificidad
- Adolece de insuficiencia y falta de especificidad
- Amplio margen de configuración legislativa
- Principios de igualdad y equidad tributaria
- Orden al Estado de promover la recreación, el arte y la cultura
- Cambio de destinación
- Jurisprudencia constitucional
- Promoción y competitividad del sector turístico
- Desarrollo de actividades e intervención estatal para preservar la equidad social
- Reglas y principios de rango constitucional
- Cubrimiento de obligaciones laborales y pensionales
- Criterios de comparación
- Singularidad y especificidad
- Constituye una medida inequitativa que desconoce los elementos previstos en el
- Cuestionamientos formulados adolecen de precariedad argum
- Amplia
- Facultad para modificar y derogar los tributos
- Mandatos independientes y no siempre armónicos
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 15 (parcial) de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo país.
Considera el demandante que la decisión del legislador de destinar parte de la contribución parafiscal del turismo al pago del pasivo pensional y laboral de hoteles que hayan sido objeto de extinción del dominio y entregados en concesión o mediante otra forma de asociación entre públicos y privados, viola los artículos 1, 13, 338, 355 y 363 de la Constitución.
Para la Corte, la norma cuestionada constituye una medida inequitativa que desconoce los elementos previstos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y vulnera el interés general.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD del numeral 5º y del parágrafo del artículo 15 de la ley 1753 de 2015.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1753/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- DECLARAR INEXEQUIBLE el numeral 5º y el parágrafo del artículo 15 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, "todos por un nuevo país".
- MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
- Presidenta
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.