C-644 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Adelaida Angel Zea·Demandado Ley 1753 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Establece contribuciones fiscales y excepcionalmente contribuciones parafiscales
- Amplio margen de configuración para establecer los tributos y regular los procedimientos para su recaudo y administración
- Regulación de la destinación
- Asignación de funciones públicas a particulares con sujeción a la ley
- Carácter obligatorio, singular, especial y autónomo
- Características
- Condición de tributo
- Fuentes formales del derecho
- Naturaleza
- Particulares encargados de la administración están vinculados con sujeción a la ley
- Jurisprudencia Constitucional
- Principio de legalidad
- Recursos públicos sometidos al control de las autoridades correspondientes
- Validez de la actividad reglamentaria incluye las condiciones generales que rigen su administración
- Reglas establecidas en el Decreto 111 de 1996
- Reserva legal en materia tributaria no opera con idéntica intensidad en todos los frentes
- Función administrativa
- Atribución de funciones públicas
- No vulnera el principio de legalidad ni el debido proceso
- El nuevo diseño da lugar a la utilización discrecional y parcializada de las atribuciones gubernamentales, permitiendo el
- Facultad no se encuentra en plena armonía con las finalidades constitucionales propias del derecho económico y tributario
- Las reglas para asumir la administración de las contribuciones parafiscales y efectuar el recaudo debían ser fijadas dire
- Jurisprudencia constitucional
- Sujeción a las reglas establecidas en la Ley 489 de 1998
- Principios de las actuaciones y procedimientos administrativos
- Aplicación a toda clase de actuaciones administrativas
- Asignación por entidades públicas
- Condiciones
- Asignación de funciones públicas a particulares
- Compila normas orgánicas que rigen el proceso de preparación, aprobación y ejecución del presupuesto
- Manejo, administración y ejecución de las contribuciones parafiscales
- Parámetro de validez de disposiciones que crean y regulan las contribuciones parafiscales
- Atribución
- Límite a la autonomía de las partes intervinientes
- Deben fijar directamente los elementos del tributo
- Parámetro de control de leyes ordinarias
- Hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato al igual que leyes estatutarias
- Habilitación del Ejecutivo exceptuando la regla general de que este rol corresponde a las entidades gremiales representativas
- Definición de los elementos esenciales de las contribuciones parafiscales
- Definición depende de la materia que regula
- Competencia compartida entre gobierno y autoridades
- Modelo flexible
- Límite de la actividad reglamentaria del Presidente de la República
- Rigor en la determinación política de los elementos del tributo
- Todo mecanismo que implique una restricción al ejercicio de un derecho adquirido en virtud de la ley tiene reserva legal-en diferentes grados según la materia de que se trate-, por lo tanto no caben cláusulas administrativas y tamp
- Características
- Violación del debido proceso por restricción temporal de los derechos de los particulares
- Administración y recaudo de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras
- Asunción temporal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para administrar contribuciones parafiscales por encargo fiduciario, cuando entidad encargada no garantice el cumplimiento de reglas y polític
- Actuación de conformidad con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad
- Aplicación del procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo garantiza del debido proceso
- Ejercicio bajo los principios del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Autorización del legislador al amparo de su libertad de configuración
- Corresponde a los órganos del Estado
- Intervención debe adoptarse mediante acto motivado sujeto a la jurisdicción contencioso administrativa para corregir cualquier abuso en su ejercicio
- Ley 1753 de 2015 no libra a la discrecionalidad del Presidente o del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias previstas
- No existe claridad sobre cuando el Ministerio de Agricultura puede asumir, lo cual debió ser definido por el Legislador y no desconocer la reserva legal
- Amplia regulación legislativa ordinaria
- Regulación normativa
- Fundamento constitucional
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Diferencia con la atribución que habilita a las autoridades para fijar las tarifas de las tasas y contribuciones
- Objetivos de la inversión de recursos
- Regulación reglamentaria actual
- Alcance en materia administrativa
- Límites en la atribución
- Recaudo y administración de recursos parafiscales
- Regulación normativa
- Alcance a partir de la ley que la crea y las normas precedentes o sucesivas relacionadas
- Ponencia inicial estaba basada en razones jurídicas válidas que llevaban a la declaratoria de inexequibilidad
- Integrado por normas que fijan el régimen de las contribuciones parafiscales
- Fuentes formales del derecho
- Exige que la ley haya configurado previamente una regulación básica o materialidad legislativa
- Intervención transitoria en la regulación de las contribuciones parafiscales y ejercicio de funciones administrativas por particulares
- Expedición de decretos, resoluciones y órdenes para la ejecución de leyes
- Competencia del legislador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 106 (parcial) de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
Todos por un nuevo país.
Considera la actora que la previsión legal acusada, la cual faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para asumir temporalmente la administración de las contribuciones parafiscales, mediante un encargo fiduciario, cuando la entidad encargada de ello no se encuentra en condiciones de garantizar el cumplimiento de las reglas y políticas en la materia, según las razones definidas mediante reglamento, desconoce el principio de reserva legal en materia tributaria y el derecho al debido proceso.
La Corte considera que dicha habilitación no desconoce el principio de reserva legal tributaria, ni el derecho al debido proceso alegados y, en consecuencia, declara su EXEQUIBILIDAD.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1753/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar la EXEQUIBILIDAD de los incisos
- tercero. y
- cuarto. del artículo 106 de la Ley 1753 de 2013 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Todos por un nuevo país".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.