C-473 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Bernardo Andres Carvajal Sanchez·Demandado Ley 1753 De 2015 Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Establece contribuciones fiscales y excepcionalmente contribuciones parafiscales
- Naturaleza
- Naturaleza jurídica
- Definición
- Violación por fijar en la ley objetivo abierto
- Jurisprudencia Constitucional
- Reserva de ley en utilización de recursos parafiscales
- Administración y financiación
- Definición de los elementos esenciales de las contribuciones parafiscales
- Excepción a la destinación especial
- Destinación específica
- Recursos parafiscales
- No se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
- Ineptitud parcial de la demanda
- Destinación
- Finalidad
- Contenido y alcance
- Vulneración por facultar al Ejecutivo para determinar la forma en que deben ser utilizados los recursos parafiscales
- Condiciones básicas para que sea impuesto
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 77 (parcial) de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” y contra los artículos 9 (parcial), 10, 13, (parcial) y 22 de la ley 1780 de 2016, por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones.
Según el demandante, la inconstitucionalidad de las normas impugnadas se produce porque el legislador otorgó una facultad abierta a instancias gubernamentales para hacer uso de recursos públicos que, por ser contribuciones parafiscales, tenían una destinación especial para atender las prestaciones del grupo poblacional gravado con dicho tributo.
A su juicio, las disposiciones acusadas permiten al gobierno utilizar libre y discrecionalmente los recursos del Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante, para financiar programas gubernamentales de interés general según los criterios establecidos por el Gobierno Nacional, cuando deben ser destinados exclusivamente al mismo sector del que fueron extraídos, siguiendo los parámetros que el órgano legislativo debe fijar clara y expresamente.
La Corte concluyó que la decisión del Legislador de disponer de los recursos del FOSFEC para que sean utilizados por el Gobierno Nacional, por las Cajas de Compensación Familiar, y por los operadores del Mecanismos de Protección al Cesante para financiar los planes, proyectos y programas sociales de beneficio general allí establecidos, infringen tanto el principio de reserva de ley en materia tributaria, como el mandato de destinación sectorial de las contribuciones parafiscales.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD del inciso 2º del artículo 77 de la Ley 1753 de 2015; de la expresión “emprendimiento y/o desarrollo empresarial” contenida en el inciso 1º del artículo 9 de la Ley 1780 de 2016, al igual que de los parágrafos 1º y 2º del precitado artículo.
Así mismo, del parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 y del artículo 22 ibídem.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1636/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del pueblo y por mando de la Constitución
- RESUELVE:
- DECLARAR LA INEXEQUIBILIDAD (i) del inciso 2º del artículo 77 de la Ley 1753 de 2015; (ii) de la expresión "emprendimiento y/o desarrollo empresarial" contenida en el inciso 1º del artículo 9 de la Ley 1780 de 2016, y de los parágrafos 1º y 2º del mismo artículo; (ii) del artículo 10 de la Ley 1780 de 2016; (iv) del parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016; (v) del artículo 22 de la Ley 1780 de 2016.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.