C-228 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Maria Fernanda Orozco Tous Y Otro·Demandado Decreto Ley 1282 De 1994 (Articulo 6) Y Ley 797 De 2003 (Articulos 9 Y 10)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance frente a medidas regresivas en la protección de derechos sociales
- Valoración y diferenciación según la jurisprudencia
- Alcance del mandato de progresividad
- Principio de progresividad y prohibición de regresividad
- No se debe aplicar en materia de pensiones cuando se trata de meras expectativas
- Se encuentran consagrados en las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Aplicación del test de regresividad
- Límites específicos que debe respetar el legislador cuando introduzca modificaciones
- Avances conceptuales en materia de la definición y aplicación del concepto de expectativa legítima
- Para determinar número de semanas necesarias y monto de la pensión, se aplican reglas generales de prima media con prestación, definidas de los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993
- Vigencia
- Categorías
- Prerrogativa que se da en el decreto 1282 de 1994 a quienes se vincularon antes de 1994, se relaciona con la edad
- Se relaciona con los principios de eficiencia, universalidad y equidad del derecho a la seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Constitución política
- Explicación necesaria, idónea y proporcional del legislador
- Exigencias que corresponde al Estado demostrar con datos suficientes y pertinentes
- Contenido
- Prohibición de retrocesos en ampliación progresiva
- Prohibición prima facie de retrocesos
- Retroceso contradice mandato de progresividad
- Definición
- Pueden ser modificadas por el legislador en virtud de sus competencias
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación de los pasos que se plantean en el juicio de igualdad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad parcial del artículo 6º del Decreto Ley 1282 de 1994 y parcial de los artículos 9 y 10 de la Ley 797 de 2003.
Las normas demandadas hacen relación al Régimen Pensional de los Aviadores Civiles y sobre los Regímenes Pensionales Exceptuados y Especiales.
Los demandantes consideran que las normas demandadas violan el principio de progresividad y prohibición de regresividad de los derechos sociales, por cuanto el reconocimiento de las condiciones de tiempo de servicio y monto de la liquidación de la pensión, que tenían los aviadores civiles que pertenecen al régimen de pensiones especiales transitorias, eran mejores antes de las modificaciones señaladas en la Ley 797 de 2003.
La Corte encontró que en aplicación del principio de progresividad y de prohibición de regresividad en materia de pensiones, se ha acogido la regla de que toda modificación legal de carácter regresivo debe presumirse prima facie como inconstitucional.
Sin embargo se debe diferenciar si la modificación trata de un derecho adquirido o consolidado o si trata de una mera expectativa.
En el presente caso encontró que la remisión que hace el artículo 6º de la Ley 1282 de 1994 a los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993, modificados luego por los artículos 9 y 10 de la Ley 797 de 1993, no se pueden considerar como arbitrarios, inopinados y abruptos.
Puesto que la reforma pensional de 2003 se realizó de manera general, es decir para todos los trabajadores, y la reforma prevista en la Ley 797 de 2003 no es desproporcionada ni arbitraria ni va en contra del principio de no regresividad de los derechos pensionales, como tampoco fueron discriminatorias.
EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6o del Decreto 1282 de 1994 y los articulos 9 y 10 de la Ley 797 de 2003 por los cargos de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.