C-663 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Fernando Salazar Ramirez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modificación
- Alcance
- Definición
- Protección constitucional
- Límites
- Por ineptitud sustantiva de la demanda respecto de parágrafo que no fue objeto de acusación constitucional
- Inconstitucional por establecer condición imposible y modificar el régimen de transición en forma desfavorable al trabajador
- Condiciones establecidas constituyen derechos adquiridos
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 2090 de 2003 articulo 6º se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador se modifican y señalan las condiciones requisitos y beneficios del regimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.
Regimen de transicion.considera el actor que el articulo desconoce los derechos adquiridos de los trabajadores de alto riesgo a un regimen de transicion previo establecido en el decreto ley 1281 de 1994 y en el articulo 36 de la ley 100 de 1993.
Aduce igualmente que se desconoce el derecho a la igualdad de tales trabajadores en la medida en que resulta nugatorio acceder al regimen de transicion que consagra el articulo acusado habida cuenta que las exigencias establecidas no podrian ser acreditadas por aquellos que se encuentran amparados por ese regimen legal.
Estima vulnerados los articulos 13 25 48 y 53 de la carta politica.el regimen de las pensiones especiales de alto riesgo.
Derechos adquiridos y expectativas en la jurisprudencia constitucional en materia pensional.
Los principios de razonabilidad y proporcionalidad en los transitos legislativos en materia pensional.el articulo 6º del decreto 2093 no lesiona los derechos adquiridos de los trabajadores de alto riesgo pero si consagra un requisito que afecta desproporcionadamente el derecho al acceso a la pension de las personas amparadas por regimenes de transicion previos.para esta corporacion el requisito de las 500 semanas de cotizacion especial es manifiestamente desproporcionado y gravoso al establecer una exigencia de acceso imposible de cumplir que implicaria para los respectivos trabajadores perder las condiciones del regimen de transicion o verse obligados durante muchos años adicionales a los inicialmente previstos por las respectivas normas que los amparaban a efectuar cotizaciones para cumplir los requisitos del articulo acusado y beneficiarse del regimen de transicion en las condiciones del nuevo decreto.
De tal suerte que la exigencia propuesta por la norma constituye una afectacion desmedida de los derechos de los trabajadores que hubieren realizado actividades especialmente protegidas en razon al riesgo asociado a ellas.
Sin embargo declarar inconstitucional la norma o parte de ella no soluciona especificamente el problema constitucional mencionado y si puede incidir negativamente en los trabajadores que gracias a ella podran acceder a un regimen de transicion.
Por tal motivo se declarara la exequibilidad condicionada del articulo 6º del decreto 2090 de 2003 y en ese orden de ideas se tomara en cuenta la interpretacion mas favorable a los trabajadores esto es aquella que le permita acreditar el numero de semanas de cotizacion para mantenerse en el regimen de transicion con las semanas cotizadas en los diferentes regimenes previos donde tales actividades hayan sido juridicamente calificadas como de alto riesgo asi tales cotizaciones no hayan tenido el caracter de "especiales" al momento de entrar a regir el decreto 2090 de 2003.exequibilidad condicionada respecto del articulo 6º del decreto 2090 de 2003.
Inhibida para emitir fallo de fondo respecto del paragrafo del articulo 6º del decreto 2090 de 2003 por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2090/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6o del Decreto Ley 2090 de 2003, por los cargos de la demanda, en el entendido de que para el computo de las "500 semanas de cotizacion especial", se podran acreditar las semanas de cotizacion efectuadas en cualquier actividad que hubiere sido calificada juridicamente como de alto riesgo.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para emitir un fallo de fondo respecto del paragrafo del articulo 6o del Decreto Ley 2090 de 2003, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.