Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de noviembre de 2008Sala Plena

C-1141 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Tema · dato duro
Incapacidad Permanente Parcial En El Sistema General De Riesgos Profesionales. Protección Prevista No Vulnera Los Artículos 5o Y 1o De Los Convenios 17 Y 18 De La O.I.T.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Sociales
  • Alcance del mandato de progresividad
Incapacidad Permanente Parcial En El Sistema General De Riesgos Profesionales
  • Alcance de la protección
  • Definición legal
  • Protección prevista no vulnera los artículos 5o y 1o de los Convenios 17 y 18 de la O.I.T.
Incapacidad Permanente Parcial
  • Régimen de protección es regresivo
  • Estructuración
  • Indemnización y garantía de estabilidad laboral reforzada como fórmulas de protección no constituyen medidas regresivas
Sistema De Seguridad Social
  • Propósitos
  • Creación
Sistema General De Riesgos Profesionales
  • Aportes a cargo del empleador
  • Consecuencia del incumplimiento en la cancelación de la cotización
  • Normas que lo regulan
  • Objeto
  • Prestaciones a que da derecho
  • Se apoya en un régimen objetivo de responsabilidad
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Carencia de efecto de despido sin autorización de la oficina de trabajo
  • Indemnización por despido o terminación como sanción adicional
Derecho Al Trabajo Del Discapacitado
  • Despido con autorización de la oficina de trabajo
Teoria Del Riesgo Creado
  • Responsabilidad objetiva del empleador
13 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 776 de 2002 "por medio de la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestación del sistema general de riesgos profesionales", artículo 7. <br>la norma acusada, que toca la determinación del monto de la indemnización por incapacidad permanente parcial para los afiliados al sistema de riesgos profesionales, se estima contraria a los convenios 17 y 18 de la oit, que establecen para tales eventos la necesidad del reconocimiento de una renta o prestación periódica, situación que, igualmente, se encuentra violatoria de los artículos 48 y 53 superiores en cuanto a la trascendencia del principio de progresividad en materia normativa. <br>alcance de la protección de la figura de la incapacidad permanente parcial en la ley 776 de 2002 y contenido de los artículos 5° y 1° de los convenios 17 y 18 de la oit respectivamente. <br>se coligió que, a diferencia de lo estimado por el actor, del contenido de los artículos de los convenios citados no se desprende la obligación de pagar todas las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales mediante de pagos en forma de renta.

Por tanto, la norma patria no contradice la normatividad internacional. <br>carácter fundamental de los derechos a la seguridad social, protección constitucional en materia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y principio de progresividad y prohibición de regresividad.

Reiteración jurisprudencial. <br>analizadas los tópicos previamente anotados, la sala determinó que el actor no comparó adecuadamente la regulación precedente con la fórmula de protección recientemente estatuída, pues está no sólo comprende el pago de una indemnización sino que obliga al empleador a mantener vigente el vínculo laboral.

Ello vas más allá que la simple cancelación de un pensión por invalidez. <br>por ende, la figura que se cuestiona representa un amplio espectro de garantías. <br>exequible <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 776/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 5Ley 776/02EXEQUIBLE
Art. 7Ley 776/02 «inciso primero»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE, unicamente por los cargos estudiados, el inciso
  2. primero. del articulo 7 de la Ley 776 de 2002
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.