C-1141 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance del mandato de progresividad
- Obligación del empleador
- Alcance de la protección
- Definición legal
- Protección prevista no vulnera los artículos 5o y 1o de los Convenios 17 y 18 de la O.I.T.
- Régimen de protección es regresivo
- Estructuración
- Indemnización y garantía de estabilidad laboral reforzada como fórmulas de protección no constituyen medidas regresivas
- Propósitos
- Creación
- Aportes a cargo del empleador
- Consecuencia del incumplimiento en la cancelación de la cotización
- Normas que lo regulan
- Objeto
- Prestaciones a que da derecho
- Se apoya en un régimen objetivo de responsabilidad
- Fundamental
- Carencia de efecto de despido sin autorización de la oficina de trabajo
- Indemnización por despido o terminación como sanción adicional
- Despido con autorización de la oficina de trabajo
- Responsabilidad objetiva del empleador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 776 de 2002 "por medio de la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestación del sistema general de riesgos profesionales", artículo 7. <br>la norma acusada, que toca la determinación del monto de la indemnización por incapacidad permanente parcial para los afiliados al sistema de riesgos profesionales, se estima contraria a los convenios 17 y 18 de la oit, que establecen para tales eventos la necesidad del reconocimiento de una renta o prestación periódica, situación que, igualmente, se encuentra violatoria de los artículos 48 y 53 superiores en cuanto a la trascendencia del principio de progresividad en materia normativa. <br>alcance de la protección de la figura de la incapacidad permanente parcial en la ley 776 de 2002 y contenido de los artículos 5° y 1° de los convenios 17 y 18 de la oit respectivamente. <br>se coligió que, a diferencia de lo estimado por el actor, del contenido de los artículos de los convenios citados no se desprende la obligación de pagar todas las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales mediante de pagos en forma de renta.
Por tanto, la norma patria no contradice la normatividad internacional. <br>carácter fundamental de los derechos a la seguridad social, protección constitucional en materia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y principio de progresividad y prohibición de regresividad.
Reiteración jurisprudencial. <br>analizadas los tópicos previamente anotados, la sala determinó que el actor no comparó adecuadamente la regulación precedente con la fórmula de protección recientemente estatuída, pues está no sólo comprende el pago de una indemnización sino que obliga al empleador a mantener vigente el vínculo laboral.
Ello vas más allá que la simple cancelación de un pensión por invalidez. <br>por ende, la figura que se cuestiona representa un amplio espectro de garantías. <br>exequible <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 776/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE, unicamente por los cargos estudiados, el inciso
- primero. del articulo 7 de la Ley 776 de 2002
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.