T-062 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Giovanny Enrique Asprilla Molina Vs. Empresa Agropecuaria El Tesoro S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se configura cuando evento lesivo se produce durante permisos otorgados a trabajador
- Siniestro con causa o con ocasión de actividad laboral
- Elementos
- Terminación
- Reintegro de trabajador que se desempeñaba en empresa bananera y que estuvo incapacitada por accidente de trabajo
- Protección especial en materia laboral
- Protección constitucional del trabajador en accidente de trabajo
- Distinción entre trabajador discapacitado y aquellos que padecen un deterioro parcial en su estado de salud
- Improcedencia de tutela salvo que se presente protección laboral reforzada
- Hipótesis fáctica que puede presentarse
- Procedencia para ordenar reintegro laboral
- Aspectos generales
- Régimen objetivo de responsabilidad
- Despido por incapacidad laboral continua de 180 días
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital al trabajo y la seguridad social de trabajador vinculado mediante contrato a termino indefinido quien a causa de un accidente de trabajo fue incapacitado sin haber logrado superar los efectos del percance pero la empresa decidio noficarle la terminacion del contrato aduciendo como causal el haber superado el lapso de 180 dias de incapacidad y a quien adicionalmente el iss le suspendio el pago del auxilio por incapacidad temporal.solicita se ordene su reintegro y la continuidad del pago del auxilio de incapacidad con cargo a la arp iss.proteccion constitucional en materia de accidentes de trabajo.
En materia de accidentes de trabajo la proteccion que se ofrece al empleado es una consecuencia necesaria del principio de solidaridad que irradia junto con los postulados de universalidad y eficiencia la totalidad del sistema de seguridad social y de la consagracion del estado colombiano como un estado social de derecho.
Analisis de la causal de despido con justa causa consagrada en el numeral 15 del articulo 7° del decreto 2351 de 1965.
La facultad de acudir a esta causal para dar por terminada la relacion laboral en cabeza del empleador se encuentra condicionada a que el trabajador sufra una incapacidad que suponga una perdida superior al 50% de su capacidad de trabajo en cuyo caso el trabajador tiene derecho a recibir del sistema de riesgos profesionales una pension de invalidez.
Procedibilidad de la accion de tutela.
Se advierte al accionante que debe interponer la accion laboral de reintegro.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa, Antioquia, y, en consecuencia, conceder el amparo de los derechos fundamentales minimo vital, al trabajo y a la seguridad social del senor Giovanny Enrique Asprilla Molina.
- Segundo. ORDENAR al Gerente de la Empresa Agropecuaria El Tesoro S. A. que reintegre al actor en el termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de esta sentencia al cargo que venia desempenando o, en caso de no ser posible por el tipo de incapacidad que padece, le proporcione un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes.
- Tercero. ORDENAR al Gerente General de la Entidad administradora de riesgos profesionales del Instituto del Seguro Social que cancele al accionante, en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, el auxilio economico dejado de pagar al senor Giovanny Enrique Asprilla Molina en el lapso comprendido entre el 23 de enero de 2006 y el 18 de mayo de 2006.
- Cuarto. ADVERTIR al senor Giovanny Enrique Asprilla Molina que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos de esta.
- Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.