Micelio
Sentencia de Tutela9 de agosto de 2016

T-419 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Lina Maria Garcia·Demandado Empresa Multiproposito De Calarca S.A.

Tema · dato duro
Estabilidad Laboral Reforzada De Quienes Se Encuentran En Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud En Contratos A Termino Fijo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato A Termino Fijo O Por Obra Labor
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Con Limitaciones Fisicas, Psiquicas O Sensoriales
  • Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la entidad accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de haber sido despedida tras haber sufrido una disminución física producto de un accidente de trabajo, a pesar de que el dictamen de pérdida de capacidad laboral no se encontraba en firme al momento de la terminación del vínculo contractual y sin que existiera previa autorización del Ministerio de Trabajo.

Concluye la Sala que; cuando un empleador decide dar por terminado de manera unilateral un contrato laboral a término fijo aduciendo vencimiento del plazo pactado, aun cuando el trabajador padezca en ese momento una disminución en su estado de salud como consecuencia de un accidente de trabajo que está siendo valorada por la ARL, debe acudir al inspector del trabajo para solicitar la autorización para el despido, siempre que: (i) el vínculo contractual haya sido renovado en varias oportunidades; (ii) el objeto del contrato siga siendo requerido por el empleador dado que está relacionado con el giro ordinario del negocio y, (iii) el empleador no haya atendido las advertencias sobre el delicado estado de salud hechas por el médico que realizó el examen de egreso.

En tales casos, el despido se torna ineficaz porque se vulnera el derecho a la estabilidad laboral reforzada del trabajador dada su condición de debilidad manifiesta y, en consecuencia, resulta procedente el reintegro.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida, en segunda instancia, por el Juzgado Unico Penal del Circuito de Calarca (Quindio) el cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015) y, en su lugar CONFIRMAR la decision adoptada en primera instancia por el Juzgado
  2. Primero. (1o) Penal Municipal de Calarca (Quindio) el veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), por medio de la cual se concedio el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad humana y al debido proceso, de acuerdo a lo establecido en la parte considerativa de esta decision.
  3. Segundo. ORDENAR a la Empresa Multipropositos de Calarca S.A. ESP que, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre a la senora Lina Maria Garcia en el cargo que desempeno hasta el treinta (30) de agosto del ano dos mil quince (2015), o en otro igual o similar, conforme a las recomendaciones de la ARL sin solucion de continuidad frente a los salarios y prestaciones dejados de percibir. Igualmente que dentro de ese mismo termino, cancele a la senora Lina Maria Garcia las acreencias laborales dejadas de percibir durante el periodo que duro su desvinculacion laboral, incluido el pago de los aportes en seguridad social en salud y pension, por el tiempo que no los hubiere efectuado.
  4. Tercero. ORDENAR a la Empresa Multipropositos de Calarca S.A. ESP que, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, le reconozca y cancele a la senora Lina Maria Garcia la indemnizacion de que trata el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  5. Cuarto. LIBRAR por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.