Micelio
Sentencia de Tutela18 de noviembre de 2014

T-877 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Marlon Edisson Lemus Restrepo·Demandado Dar Ayuda Temporal Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condicion De Discapacidad
  • Orden de reubicar trabajador en un cargo de igual o superior jerarquía al que venía desempeñando cuando fue desvinculado, con igual o mejor salario que el recibía y que sea
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Procedencia de la acción de tutela por acciones unilaterales del empleador a causa de la salud del trabajador
Terminacion Del Vinculo Laboral Y Situacion De Discapacidad
  • Desvirtuado el nexo causal desaparece la presunción de ilegalidad del despido
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Al actor se le dio por terminada la relación laboral que tenía con la demandada, bajo el argumento de la ocurrencia de una justa causa para la desvinculación, pero sin tener en cuenta que había sido calificado con una pérdida de capacidad laboral del 30.41%, como consecuencia de un accidente de trabajo.

La Sala reitera el tema del alcance del derecho a la estabilidad laboral reforzada en personas con discapacidad y analiza las particularidades del caso objeto de revisión.

Se CONCEDE la tutela al derecho a la estabilidad laboral reforzada y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado 2deg Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Cucuta, que confirmo el dictado por el Juzgado 5o Civil Municipal de Menor Cuantia de la misma ciudad, que concedieron transitoriamente el amparo invocado. En su lugar, CONCEDER definitivamente la tutela al derecho a la estabilidad laboral reforzada de Marlon Edisson Lemus Restrepo.
  2. Segundo. ORDENAR a Dar Ayuda Temporal S.A. que, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, reubique, si no lo ha hecho, sin solucion de continuidad a un cargo de igual o superior jerarquia al que venia desempenando cuando fue desvinculado, con igual o mejor salario que el recibia como mensajero de moto y que sea compatible con sus condiciones de salud.
  3. Tercero. ORDENAR a Dar Ayuda Temporal S.A. que, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, el pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar por el accionante desde el momento de la terminacion hasta su reintegro o no aceptacion del cargo. El pago debera realizarse en la cuenta bancaria en la que le consignan mensualmente sus salarios, sin que ello le signifique desplazamientos a otras ciudades.
  4. Cuarto. ADVERTIR a Dar Ayuda Temporal S.A. que se abstenga de ejercer presiones indebidas sobre Marlon Edisson Lemus Restrepo, puesto que tales practicas son contrarias al orden constitucional y legal. Asi mismo se ordenara el acompanamiento del Defensor Regional del Norte de Santander y del Personero de Cucuta.
  5. Quinto. REMITIR copia del presente expediente al Ministerio de Trabajo para que de acuerdo con sus competencias de inspeccion, vigilancia y control, inicien una investigacion contra Dar Ayuda Temporal S.A. y Servientrega S.A., a fin de determinar si esas organizaciones han infringido las normas que prohiben la intermediacion laboral.
  6. Sexto. ADVERTIR al Ministerio de Trabajo que en adelante cumpla con su obligacion de decidir si autoriza o no el despido del trabajador, cuando se solicite su autorizacion, en virtud del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  7. Septimo. ORDENAR a la Defensoria Regional de Norte de Santander y a la Personeria Municipal de Cucuta para que dentro de la orbita de sus competencias acompanen y verifiquen el cumplimiento de las ordenes dadas en este fallo.
  8. Octavo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.